Micelio
11001031500020210690200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-11

Radicación interna: 9895 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Roberto Ramirez Diaz·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202106902-00 Demandante: Roberto Ramírez Díaz Demandados: Nación - Presidencia de la República;

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y, Carbones del Cerrejón Limited Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Roberto Ramírez Díaz contra la Nación – Presidencia de la República;

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y Carbones del Cerrejón Limited; y, la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Roberto Ramírez Díaz actuando en calidad de representante legal de la Asociación Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazados de la Comunidad de Roche – Asorocheros del Municipio de Barrancas (Departamento de La Guajira) presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, con el objeto de obtener 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202106902-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la protección del derecho e interés colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes2. 2.

Manifestó que la demanda tiene por objeto la construcción de viviendas para las familias nativas de la comunidad étnica de afrodescendientes de Roche, Municipio de Barrancas (Departamento de La Guajira), quienes fueron separadas de su territorio común con ocasión de la actividad comercial de la empresa Carbones del Cerrejón Limited. II.

CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1523, en especial el numeral 14, y 168 de la Ley 1437, sobre la competencia de los Tribunales Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada en la ciudad de Bogotá ante el Consejo de Estado; y ii) se dirigió contra autoridades del orden 2 Cfr. Índice 2 del expediente digital, SAMAI. 3 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202106902-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nacional, como lo son: la Presidencia de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso identificado con número único de radicación 110010315000202106902-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado