Micelio
11001032500020180053000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2018-04-24

Radicación interna: 1901-2018 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Nacion-Contraloria General De La Republica·Demandado: Nacion-Ministerio De Educacion Nacional, Concejo Municipal De Valledupar

Radicación: 11001032500020180053000 (1901-2018) Demandante: Nación - Contraloría General de la República Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Acción Especial de Revisión - Ley 797 de 2003 Radicación: 11001032500020180053000 (1901-2018) Demandante: Nación - Contraloría General de la República Demandados: Nación - Ministerio de Educación Nacional Tema: Auto que decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO 1.

Notificado el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión,1 y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA,2 el despacho se pronuncia sobre las pruebas, de la siguiente forma: i) De la parte demandante 2. Téngase como pruebas las documentales allegadas con en el escrito de la acción especial de revisión. 3.

De otro lado, la parte actora solicitó oficiar al Tribunal Administrativo del Cesar para que allegara el proceso de nulidad simple en el cual se expidió la sentencia objeto de revisión; sin embargo, a pesar de que esta corporación en anterior oportunidad efectuó el requerimiento respectivo, la autoridad judicial no ha remitido dicho expediente, por lo cual, se le oficiará nuevamente. ii) De la parte demandada 4.

La parte accionada se abstuvo de contestar la demanda, razón por la que no existe solicitud probatoria pendiente de resolver. 5. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador 1 En los en los índices 40 y 42 de la plataforma SAMAI, se encuentran las constancias de notificación de la demanda a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Sindicato de Trabajadores Públicos de la Alcaldía de Valledupar y Concejo Municipal de Valledupar. 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Radicación: 11001032500020180053000 (1901-2018) Demandante: Nación - Contraloría General de la República Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR como pruebas los documentos aportados por la parte demandante, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro de la acción especial de revisión de la referencia.

SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, REQUERIR al Tribunal Administrativo del Cesar para que dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, remita con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente del medio de control de nulidad con radicado 20001-23-31-004-2011-00290-00, en el que actuó como demandante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de obtener la nulidad del Acuerdo Municipal 13 de 1983, proferido por el Consejo Municipal de Valledupar, «por medio del cual se crea la prima de antigüedad para los empleados municipales».

TERCERO. Una vez se reciba lo requerido en el numeral anterior y en firme esta providencia, se dará aplicación al artículo 255 del CPACA, de manera que la Secretaría de la Sección Segunda ingresará el expediente al despacho para proferir sentencia.

CUARTO. Reconocer personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, como apoderado del Ministerio de Educación Nacional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.