CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202201181 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela – Admite y resuelve medida provisional Procede el despacho a pronunciarse en relación con la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón en el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES Como sustento de la demanda de tutela se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos: 1. El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en ejercicio del derecho de petición, solicitó a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Ambiente y al Senado de la República lo siguiente (transcripción literal) … deseo saber de qué manera se implementa o se va implementar la decisión El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó este viernes (08.10.2021) una resolución que reconoce que vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es un derecho humano sin el cual difícilmente se puede disfrutar de otros derechos, como a la salud o incluso a la vida. 2.
Frente a lo anterior, la Presidencia de la República corrió traslado de la referida petición al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Relaciones Exteriores, sin dar una respuesta de fondo. 3. Por su parte, el Senado de la República, por conducto de su presidente, “se dedicó a dar una clase magistral sobre la legislación en Colombia, pero no de qué manera se está atendiendo esta decisión histórica para el planeta de considerar el derecho a un ambiente sano cómo un derecho humano”.
Radicación: 110010315000202201181 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela 2 4. Finalmente, indicó que desde el 8 de octubre de 2021, fecha en que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció el derecho a un ambiente saludable, las diferentes entidades estatales han expedido actos administrativos del orden nacional, departamental y municipal por los cuales se ven afectados diferentes elementos ambientales.
El 15 de febrero de 2022, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó demanda de tutela -cuya admisión aquí se analiza- contra la Presidencia de la República y el Senado de la República, con el fin de solicitar la protección a sus derechos fundamentales a la vida, de petición y a la salud y, a su vez, solicitó como medida provisional (transcripción literal): Se decrete MEDIDA CAUTELAR Y PROVICIONAL [SIC] a todo ACTO ADMINISTRATIVO de orden NACIONAL, DEPARTAMENTAL MUNICIPAL Y LOCAL que afecte el ambiente en sus matrices (AIRE, SUELO, AGUA, FAUNA Y FLORA) a partir del 08 de octubre del año 2021 fecha donde Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución que reconoce que vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es un derecho humano sin el cual difícilmente se puede disfrutar de otros derechos, como a la salud o incluso a la vida.
Mediante auto del 21 de febrero de 2022, el despacho requirió a la parte actora con el propósito que precisara qué se pretende con la solicitud de medida provisional y cuáles son las razones que justifican su decreto. En virtud de lo anterior, el aquí demandante señaló que todo acto administrativo que tenga relación con afectar el medio ambiente estaría afectando la salud y la vida y, por tanto, “si no se decreta medida provisional a los actos administrativos que tengan relación con AFECTAR EL AMBIENTE, desde el 08 de octubre del año 2021, se afecta todo servicio ecosistémico en Colombia, llevaría a una catástrofe de Salud y pone en riesgo la vida”.
II. CONSIDERACIONES El artículo 7 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o 1 “ARTÍCULO 7- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
“Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
Radicación: 110010315000202201181 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela 3 a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2 y, adicionalmente, precisó que su procedencia está supeditada al cumplimiento de tres exigencias, a saber: i) que exista una vocación aparente de viabilidad; ii) que haya un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada, las cuales definió así: 22.
Primero, que la medida provisional tenga vocación aparente de viabilidad significa que debe ‘estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables’3, es decir, que tenga apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Este requisito exige que el juez pueda inferir, al menos prima facie, algún grado de afectación del derecho.
Esto, por cuanto, aunque en la fase inicial del proceso ‘no se espera un nivel de certeza sobre el derecho en disputa, sí es necesario un principio de veracidad soportado en las circunstancias fácticas presentes en el expediente y apreciaciones jurídicas razonables soportadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional’4. 23. Segundo, que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo (periculum in mora) implica que exista un ‘riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión’5.
Este requisito pretende evitar que la falta de adopción de la medida provisional genere un perjuicio en los derechos fundamentales o torne inane el fallo definitivo6. En este sentido, debe existir ‘un alto grado de convencimiento de que la amenaza de perjuicio irremediable es cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requier[e] medidas urgentes e impostergables para evitarlo’7.
Es decir, la medida provisional procede cuando la intervención del juez es necesaria para evitar un “La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
“El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). 2 Corte Constitucional, sentencia SU-695 del 12 de noviembre de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Original de la cita: “Auto 312 de 2018 y sentencia SU-913 de 2009”. 4 Original de la cita: “Auto 680 de 2018”. 5 Original de la cita: “Autos 259 de 2021 y 312 de 2018.
Sobre este requisito el auto 311 de 2019 subrayó que ‘[i]mplica tener un alto grado de convencimiento de que la amenaza de perjuicio irremediable es cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo’”. 6 Original de la cita: “Cfr. Autos 262 de 2019 y 416 de 2020”. 7 Original de la cita: “Auto 680 de 2018.
Reiterado en los autos 262 de 2019 y 416 de 2020, entre otros”. Radicación: 110010315000202201181 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela 4 perjuicio ‘a un derecho fundamental o al interés público, que no podría ser corregido en la sentencia final’8. 24.
Tercero, que la medida provisional no resulte desproporcionada implica que no genere un daño intenso a quien resulta directamente afectado por ella. Este requisito exige una ponderación ‘entre los derechos que podrían verse afectados [y] la medida’9, con el fin de evitar que se adopten medidas que, aunque tengan algún principio de justificación, ‘podrían causar un perjuicio grave e irreparable a otros derechos o intereses jurídicos involucrados’1011.
En el caso bajo estudio, el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón solicitó que “se decrete MEDIDA CAUTELAR Y PROVICIONAL [sic] a todo ACTO ADMINISTRATIVO de orden NACIONAL, DEPARTAMENTAL MUNICIPAL Y LOCAL que afecte el ambiente en sus matrices (AIRE, SUELO, AGUA, FAUNA Y FLORA) a partir del 08 de octubre del año 2021”. Como sustento de lo anterior, señaló que “todo acto administrativo a nivel nacional que tenga relación con AFECTAR EL AMBIENTE, desde el 08 de octubre del año 2021 según declaratoria de la ONU, estaría afectando la SALUD y la VIDA”.
Al respecto, el despacho advierte que la parte actora, a pesar de haber sido requerida, no precisó en qué consiste lo pretendido con la medida provisional, pues ni siquiera se especificó su objeto; se trata de una medida genérica e imprecisa, por lo que se considera abiertamente improcedente y desproporcionado suspender los efectos “de todo acto administrativo” sin establecer cuál sería la posible afectación en concreto de los derechos fundamentales -y no colectivos- del aquí accionante con ocasión de decisiones administrativas indeterminadas.
Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada, por cuanto se encuentra desprovista de sustento fáctico y jurídico. Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, de petición y a la salud, supuestamente vulnerados por el presidente de la República, Iván 8 Original de la cita: “Auto 680 de 2018”. 9 Original de la cita: “Auto 680 de 2018.” 10 Original de la cita: “Auto 262 de 2019.
Cfr. Auto 680 de 2018”. 11 Corte Constitucional, auto 555 del 23 de agosto de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Radicación: 110010315000202201181 00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela 5 Duque Márquez, y el presidente del Senado de la República, Juan Diego Gómez Jiménez.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Iván Duque Márquez y Juan Diego Gómez Jiménez, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
QUINTO: RECONOCER personería al señor Ericsson Ernesto Mena Garzón para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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