Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00490-00 Demandante: CARLOS ANDRÉS SANMIGUEL BELTRÁN Demandado: CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA Auto que inadmite demanda El señor Carlos Andrés Sanmiguel Beltrán1 presentó demanda con pretensiones acumuladas de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, previstos en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, respectivamente.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de la Resolución núm. R2024017396 de 25 de abril de 20243.
Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Andrés Sanmiguel Beltrán.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 A través de apoderado judicial. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por la cual se modifica la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA y se actualizan las funciones de unas dependencias y áreas. […]” (negrilla del texto).
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA