Micelio
25899333300120150030102Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 1203-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Servando Linares Hernandez·Demandado: Bogota Distrito Capital, Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 25899-33-33-001-2015-00301-02 Nº Interno: 1203-2022 Demandante: Servando Linares Hernandez Demandada: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP Medio de Control: Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011 Tema: Inadmite Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia interpuesto por el señor Servando Linares Hernandez, se observa del escrito de sustentación de la impugnación, que la apoderada judicial de la parte demandante no cumplió con el siguiente requisito: Indicación de la sentencia de unificación infringida Ausencia de los fundamentos de derecho que le permitan subsumir su situación a los aspectos fácticos y jurídicos que analiza la sentencia de unificación, en virtud de lo previsto en el numeral 4º del artículo 262 del CPACA.

De conformidad con lo expuesto, se inadmitirá el recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA, y se le concederá cinco (5) días para que corrija las deficiencias antes señaladas, so pena de ser rechazado. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir el Recurso Extraordinario de Unificación de la Jurisprudencia interpuesto por el señor Servando Linares Hernandez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de cinco (5) días, para que corrija los defectos de su impugnación.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuelva el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS