CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00769-00 Accionantes: Laura Marcela Forero Salcedo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Acción de Tutela Encontrándose el expediente de la referencia para decidir sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por la señora Laura Marcela Forero Salcedo, se observa que, mediante auto de 22 de febrero de 2023, el Despacho, inadmitió la acción de tutela y requirió al accionante, para que, adecuara la demanda.
Mediante memorial allegado al aplicativo SAMAI, con fecha de 28 de febrero de 2023, la parte demandante subsanó la presente demanda. Así las cosas, por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora Laura Marcela Forero, actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander.
Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-00769-00 Accionante: Laura Marcela Forero Salcedo 2 Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Tribunal Administrativo de Santander, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente al incidente de desacato de radicado No. 680013-333-003-2014-00392-04 Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.