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11001031500020220583101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-27

Radicación interna: 571 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Jorge Ernesto Andrade·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05831-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 1° de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05831-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade Demandado: Presidencia de la República Asunto: Auto que decide sobre apertura de incidente de desacato El Despacho decide respecto de la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Jorge Ernesto Andrade contra la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor Jorge Ernesto Andrade pidió la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por la Presidencia de la República, por cuanto no había resuelto la solicitud que presentó el 10 de octubre de 2022. En esa solicitud, el actor pidió que se ordenara (i) a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado eliminar Samai y suministrar información de los procesos a través de los correos electrónicos indicados por las partes, y (ii) a los jueces administrativos, de familia y laborales de Cali que informen a los jueces de paz del municipio las razones por las cuales no pueden presentar demandas. 1.2.

La demanda de tutela correspondió a esta Sección, que, por sentencia 1° de diciembre de 2022, amparó el derecho fundamental de petición del señor Andrade y ordenó: “a la coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República que, si no lo ha hecho, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el traslado por competencia de la petición del 10 de octubre de 2022 y envíe copia del oficio remisorio al actor”. 2.

Las partes no impugnaron la decisión. 2. Solicitud de incidente de desacato 2.1. El 27 de enero de 2023, el señor Jorge Ernesto Andrade promovió incidente de desacato con fundamento en que la Presidencia de la República no cumplió con la orden de trasladar la petición del 10 de octubre de 2022 al Ministerio de Justicia y del Derecho. 2.2.

El 27 de febrero de 2023, el demandante nuevamente solicitó que se abriera incidente de desacato contra la Presidencia de la República, por no haber obtenido respuesta de fondo frente a la petición del 10 de octubre de 2022. Expediente: 11001-03-15-000-2022-05831-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Tramite del incidente de desacato En auto del 7 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador corrió traslado a la Coordinadora del Grupo de Atención a la ciudadanía de la Presidencia de la República, para que informara sobre la orden impartida en la sentencia del 1º de diciembre de 2022. 4. Informe sobre cumplimiento 4.1. La Presidencia de la República informó que, en cumplimiento de la sentencia del 1º de diciembre de 2022, el 14 de febrero de 2023 envió el Oficio No. OFI22-00124186 del 15 de octubre de 2022 al Ministerio de Justicia y del Derecho1, por medio del cual trasladaba las peticiones con radicados No. EXT22-00088903 y EXT-00088883 del señor Juan Ernesto Andrade. 4.2.

A partir de lo anterior, manifestó que cumplió con la orden de tutela y pidió que se diera por terminado el incidente de desacato promovido por el señor Jorge Ernesto Andrade. CONSIDERACIONES 1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato 1.1. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado.

Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. 1.2. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso.

Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. 1.3. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo2 y el desacato3. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa.

Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa4. 1 al correo electrónico servicio.ciudadano@minjusticia.gov.co 2 Artículo 27 de Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 3 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 4 Sentencia C - 367 de 2014 «(…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» Expediente: 11001-03-15-000-2022-05831-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4.

El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 2.

Caso concreto 2.1. El señor Jorge Ernesto Andrade interpuso incidente de desacato, porque, a su juicio, la Presidencia de la República no cumplió la sentencia del 1° de diciembre de 2022, dictada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 2.2. Para resolver, el Despacho precisará cuál fue la orden que se dio en la sentencia del 1° de diciembre de 2022.

Luego, se analizarán las gestiones que adelantó la Presidencia de la República para cumplir dicha sentencia y se adoptará la decisión que corresponda. 2.3. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 1° de diciembre de 2022, resolvió lo siguiente: 1. Amparar el derecho fundamental de petición del señor Jorge Ernesto Andrade.

En consecuencia, se dispone: 2. Ordenar a la coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República que, si no lo ha hecho, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el traslado por competencia de la petición del 10 de octubre de 2022 y envíe copia del oficio remisorio al actor. 2.3.1.

El anterior amparo tuvo como sustento la omisión de la Presidencia de la República en acreditar, por un lado, el efectivo traslado por competencia de la petición presentada por el señor Jorge Ernesto Andrade al Ministerio de Justicia y del Derecho y, de otro, que le hubiera comunicado al demandante sobre la decisión del traslado de la petición. 2.4.

Ahora, en cumplimiento del fallo de tutela, el 14 de febrero de 2023, la Presidencia de la República envió el Oficio No. OFI22-00124186 del 15 de octubre de 2022 al Ministerio de Justicia y del Derecho5, por medio del cual trasladaba las peticiones con radicados No. EXT22-00088903 y EXT-00088883 del señor Juan Ernesto Andrade. Para probar lo anterior, aportó copia del correo electrónico enviado el 14 de febrero de 20236. 2.4.1.

Además, en la misma fecha le comunicó al señor Andrade de la remisión de la petición, información que remitió al correo electrónico jorgeandrade293@hotmail.com y aportó copia del correo electrónico enviado al demandante7. 2.5. De la comparación de la orden de tutela y las actuaciones desplegadas por la Presidencia de la República, el Despacho concluye que la sentencia de tutela del 1° de diciembre de 2022 se encuentra cumplida, pues la Presidencia de la República efectivamente trasladó por competencia la petición presentada el 10 de octubre de 2022 al Ministerio de Justicia y del Derecho y, además, puso en conocimiento del actor esa decisión. Por lo tanto, se cumplió la orden de amparo. 5 al correo electrónico servicio.ciudadano@minjusticia.gov.co 6 Ver índice 9 de Samai 7 Ver índice 9 de Samai Expediente: 11001-03-15-000-2022-05831-01 Demandante: Jorge Ernesto Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.5.1.

Si bien el actor insiste en que debe abrirse el incidente de desacato, por cuanto la Presidencia de la República no ha resuelto de fondo la petición, lo cierto es que ese asunto escapa de la competencia del juez del incidente de desacato, que sólo tiene competencia para verificar el cumplimiento del fallo de tutela, en los estrictos términos de la respectiva orden de amparo. 2.5.2.

En el fallo del 1º de diciembre de 2022 se ordenó a la Presidencia de la República que efectuara el traslado por competencia de la petición del 10 de octubre de 2022 y enviara copia del oficio remisorio al actor. La orden de amparo no estaba encaminada a que la Presidencia de la República resolviera de fondo la petición, como parece entenderlo el demandante.

En consecuencia, no hay lugar a abrir incidente de desacato. 2.6. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. No dar apertura al incidente de desacato promovido por el señor Jorge Ernesto Andrade, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991.

Luego, archivar el presente expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN