Radicación: 11001-03-24-000-2020-00330-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2020-00330-00 Demandante: Procuraduría 127 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá Demandado: Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, para conocer del presente proceso.
I.
ANTECEDENTES El consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, el 3 de septiembre de 20211, mediante comunicación dirigida al Despacho del entonces consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala su impedimento para conocer y decidir el proceso de la referencia. Aduce estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la cual hace referencia a la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
Manifiesta que, la doctora Clara María González Zabala fue la persona que suscribió los actos demandados y con quien ha compartido activades personales y eventos sociales que conllevaron a que se consolidara una amistad íntima. La Secretaría de la Sección Primera, en atención a la recomposición de la Sala, el 26 de junio de 2024, remitió el asunto a este Despacho para su estudio2. 1 Índice nro. 6 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 13 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00330-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para decidir sobre la manifestación de impedimento formulada por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez en el presente proceso, acorde con lo señalado en el artículo 131 del CPACA. 2.2.
Cuestión previa Mediante escrito de 10 de julio de 20243, el consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes puso de presente a la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia. El mencionado consejero manifestó que, su hermano José Fernando Osorio Cifuentes, se encuentra vinculado a la Procuraduría General de la Nación, en calidad de Procurador Judicial II, y este ente funge como parte demandante en el expediente de la referencia. En ese orden, la Sala debe establecer si el cargo del señor José Fernando Osorio Cifuentes corresponde al nivel directivo, asesor o ejecutivo en dicha entidad, pues el fundamento de la causal de impedimento es precisamente que «el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor, o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado».
Pues bien, en el Decreto 264 de 2000 se establece el sistema de clasificación, nomenclatura y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación, particularmente en su artículo 3° se indicó: nivel directivo, nivel asesor, nivel ejecutivo, nivel profesional, nivel técnico, nivel administrativo y nivel operativo.
En el artículo 7° se identificó la nomenclatura aplicable a partir de la clasificación anterior, en la que se advierte que el cargo de Procurador Judicial II pertenece al nivel profesional: «NIVEL PROFESIONAL Procurador Judicial II Procurador Judicial I Profesional Universitario». No obstante, en una decisión reciente de la Sala Plena4 en la cual se abordó la manifestación de impedimento de los consejeros de Estado 3 Índice nro. 00135 de SAMAI. 4 Providencia de 8 de agosto de 2023, radicado: 110010315000202300871 00, CP Martha Nubia Velásquez Rico.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00330-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nicolás Yepes Corrales y Fredy Ibarra Martínez, se dispuso que en los casos de los Procuradores Judiciales II, debe acudirse a un criterio funcional y que según lo indicado en el artículo 4° del mencionado Decreto 264 de 2000, se establece que son cargos directivos aquellos que actúen en representación del Procurador General de la Nación. En ese orden, se precisó que como de acuerdo con lo señalado en los artículos 277 y 280 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 262 de 2000, los Procuradores Judiciales II cumplen esta función, se entiende que hacen parte del nivel directivo y, en consecuencia, la Sala debía declararse fundado el impedimento manifestado por estos consejeros.
Bajo esa perspectiva, siendo que la situación fáctica planteada por el consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes es similar a la descrita, se declarará fundado el impedimento, pues se configura la causal dispuesta en el numeral 3° del artículo 130 del CPACA, y, en consecuencia, se separará del conocimiento del asunto bajo examen. 2.3.
El impedimento manifestado por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez El artículo 130 del CPACA establece que deberán declararse impedidos o serán recusables los magistrados y jueces conforme a las situaciones allí indicadas, así como las previstas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del Código General del Proceso.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que5 «[l]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor”6 y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces […]»7.
La causal de impedimento invocada por el consejero corresponde a la establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, que en su tenor literal reza: «Artículo 141. Causales de recusación Son causales de recusación las siguientes: (…) 5 Cita en providencia del 23 de abril de 2019. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 11 de abril de 2012. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Expediente radicación 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756). 7 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Auto del 12 de mayo de 2015. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Expediente radicación número: 11001-03- 28-000-2013-00011-00(A). Radicación: 11001-03-24-000-2020-00330-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado».
(Negrillas y subrayas de la Sala) 2.4. Caso concreto Señala el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez que los actos demandados en el proceso de la referencia, esto es, los memorandos nro. MEM20-00006928 / IDM 1201000 de 31 de marzo de 2020 y MEM20- 00011018 / IDM 13010000 de 17 de junio de 2020 fueron suscritos por la otrora secretaria Jurídica de la Presidencia de la República Clara María González Zabala, con quien ha consolidado una amistad íntima, por lo que considera estaría incurso en la causal de impedimento.
De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto8, toda vez que la doctora Clara María González Zabala, con quien manifiesta tener vínculo de amistad íntima, suscribió los actos demandados9 dentro del proceso de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez y lo separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, en consecuencia, se le 8 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 7 de marzo de 2024, radicación 11001032800020080001500, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, en la que se consideró «Previo a resolver el asunto sub examine, la Sala advierte que el señor consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mediante escrito obrante en el índice 130 del expediente digital, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto mantiene una amistad íntima con el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, quien suscribió el acto acusado dentro del proceso de la referencia, razón por la que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso -en adelante CGP-.
( ) De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, con quien manifiesta tener vínculo de amistad íntima, suscribió el acto demandado dentro del proceso de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia». 9 Índice nro. 4 del expediente electrónico.
Radicación: 11001-03-24-000-2020-00330-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co separa del conocimiento del presente asunto, según las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado ISABEL CRISTINA JARAMILLO SIERRA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.