CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00638-01 Accionantes: Colegio La Piedad de la Fundación Rey de Reyes Para el Bien de la Familia Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; en consecuencia, se debió revocar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la tutela, y negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el colegio accionante sometió su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la parte actora señaló los derechos vulnerados) y los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico y procedimental).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, negar el amparo solicitado pues no se configuraron los defectos alegados.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado