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05001233300020170015601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-08-12

Radicación interna: 74956 · Reparación directa

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Francisco Alberto Mora Zuluaga·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio Del Interior

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia del 24 de marzo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia3. 2.

De otra parte, se evidencia que el expediente digital no fue allegado de manera completa, dado que no obra la grabación de la audiencia inicial del 26 de septiembre de 20184, ni de las audiencias de pruebas celebradas el 23 de julio de 20195 y el 5 de febrero de 20206. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que en un término de cinco (5) días, allegue las piezas procesales mencionadas. 3.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 16 de abril de 2026, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA, con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 ibidem. 2 Obra a índice 152 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 7 de julio de 2026.

El expediente ingresó al despacho el 13 de agosto de ese mismo año. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 El acta está visible en el documento “024ActaDeAudiencia(InicialPruebasAlegatosYJuzgamiento).pdf“, que obra en el expediente digitalizado (índice 154 del aplicativo Samai del Tribunal). 5 El acta está visible en el documento “036ActaDeAudiencia(InicialPruebasAlegatosYJuzgamiento).pdf“, que obra en el expediente digitalizado (índice 154 del aplicativo Samai del Tribunal). 6 El acta está visible en el documento “055ActaDeAudiencia(InicialPruebasAlegatosYJuzgamiento).pdf”, que obra en el expediente digitalizado (índice 154 del aplicativo Samai del Tribunal).

Radicación: 05001-23-33-000-2017-00156-01 (74.956) Demandante: Francisco Alberto Mora Zuluaga y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa