Micelio
08001233100520120049301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2018-06-28

Radicación interna: 61749 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Carmen Salas De Oyaga, Norma Pantoja, Rita Iglesias, Argelida Orozco, Julia Arrazola De Chacon, Rosina Bustillo Soto, Ermilda San Andres, Amalia Rodriguez, Omaida Gonzalez Padilla, Petrona Gutierrez De La Hoz, Ana Belen De La Cruz, Edith De La Hoz, Margoth Monroy, Ana Mercado Taboada, Tica Lechuga Coronado, Maria Nury Pacheco, Amparo Morales, Nora Jimenez, Emma Virginia Martes Crespo, Rosario Moreno, Janeth Guerrero Rambao, Esteban Bujato, Carmen De Avila, Mary Del Carmen Almario Coavas, Betty Esther Varela De Alvarez, Mirian Berdugo De Narvaez, Maritza Brochero, Luz Mery Ramirez Polo, Esther Cecilia Sarmiento Sarmiento, Urbelina Martinez Torregloza, Magaly Angulo, Maria Brooks Coronado, Emilia Aurora Molina Molina Rohenes, Edith Maria Lascarro Rincon, Gladys Esther Viloria Vargas, Silvia Isabel Navas Rodriguez, Maria Sarmiento Arevalo, Mildreth Marina Moreno Manga, Mirian Alcira Cueto Navas, Carmen Diaz Barreto, Sonia Maldonado Gutierrez, Emilia Rodriguez, Elizabeth Orozco, Carmela Quintero, Lilia Senior, Isabel Querales, Gloria Hernandez Arzuza, Nurys Del Carmen Causado Salcedo, Herminia Osorio, Delia Cenayda Arrieta Barrios, Gloria Esther Alcazar Blanco Y Otros, Cielo Guerrero Barraza, Nurys Esther Gomez Espinoza, Elizabeth Maria Castro, Sara Mattos Villanueva, Lucila Jimenez De La Cruz, Norbita Gomez Zambrano, Ninfa Escorcia Rodriguez, Maria Garcerant Barreto, Miladila Maury De Saltarin, Nelsy Otero Torres, Elsa Cecilia Cassiani Bello, Sol Elena Rodriguez Zambrano, Osiris Rodriguez, Leonor Gutierrez Llanos, Margarita Gomez Camargo, Isabel Cecilia Ortiz Castro, Carmen Russil Herazo, Sara Mercedes Carpintero Gil, Gloria Marina Casas Ortega, Walditrudis Castro Contreras, Anunciacion Barrios Salas, Angelica Carrillo Zambrano, Hugo Yepes, Corho Altahona, Monica Del Socorro Jimeno Martinez, Ibeth Amalia Duncan Cantillo, David Antonio Salas Muñoz, Dada Chamie, Jose Santander Rosales Diaz, Luis Alberto Guzman Perea·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud, Departamento Del Atlantico, Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Ministerio De Salud, Union Temporal Abaco Paniagua & Cohenadministradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, Ministerio Del Trabajo, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-23-31-005-2012-00493-01 (61749) Actor: Carmen Salas de Oyaga y otros. Demandado: Departamento del Atlántico y otros. Medio de control: Reparación directa. Tema: solicitud de impulso procesal El apoderado de la parte actora radicó memorial el veinticuatro (24) de marzo del año en curso[1], con el que solicitó impulso procesal del sub lite.

Al respecto, se informa al memorialista que en la actualidad se están registrando, para discusión en Sala de Subsección, los proyectos de reparación directa, que ingresaron para fallo en el cuarto trimestre del año dos mil quince (2015) y se hallan en proyección los primeros asuntos del primer trimestre del dos mil dieciséis (2016). Como el proceso de la referencia ingresó para fallo 05 de diciembre de 2018[2], la decisión de fondo correspondiente será proferida respetando el turno respectivo.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998[3], en el que se prescribe que los procesos deben fallarse en el estricto orden en que hayan ingresado al Despacho para dictar sentencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente. JR ----------------------- [1] Documento visible en el expedienté digital en Samai, índice No. 46 [2] Visible en el índice No. 20 del aplicativo SAMAI [3] “ARTICULO

18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social”.