Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-23-31-005-2012-00493-01 (61749) Actor: Carmen Salas de Oyaga y otros. Demandado: Departamento del Atlántico y otros. Medio de control: Reparación directa. Tema: solicitud de impulso procesal El apoderado de la parte actora radicó memorial el veinticuatro (24) de marzo del año en curso[1], con el que solicitó impulso procesal del sub lite.
Al respecto, se informa al memorialista que en la actualidad se están registrando, para discusión en Sala de Subsección, los proyectos de reparación directa, que ingresaron para fallo en el cuarto trimestre del año dos mil quince (2015) y se hallan en proyección los primeros asuntos del primer trimestre del dos mil dieciséis (2016). Como el proceso de la referencia ingresó para fallo 05 de diciembre de 2018[2], la decisión de fondo correspondiente será proferida respetando el turno respectivo.
Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998[3], en el que se prescribe que los procesos deben fallarse en el estricto orden en que hayan ingresado al Despacho para dictar sentencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente. JR ----------------------- [1] Documento visible en el expedienté digital en Samai, índice No. 46 [2] Visible en el índice No. 20 del aplicativo SAMAI [3] “ARTICULO
18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social”.