Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00247 00 Demandante: Henry Mauricio Zamora Martínez Demandada: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Henry Mauricio Zamora Martínez contra la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía. I.
ANTECEDENTES 1. Henry Mauricio Zamora Martínez 1 presentó demanda2 contra la la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 300.36.20-407 de 12 de abril de 2020, “Por medio de la cual se aprueba y adopta el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del Río Tua SZH 351801”, expedida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de diciembre de 20234, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla5. 1 A través de apoderado. 2 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 8 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 13 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00247 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 7 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Henry Mauricio Zamora Martínez contra la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.