1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 47001 23 33 000 2025 00075 01 Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A. Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de los actos administrativos de registro de las Escrituras Públicas 211 de 2017, 179 de 2018 y 177 de 2017, mediante las cuales el Consorcio Viviendas Magdalena apareció como comprador de varios predios en el municipio de Tenerife, Magdalena Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO 1.
Mediante escrito el apoderado de la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación1 contra la sentencia del 25 de marzo de 20262, dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena-Despacho 004. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2.
El 29 de mayo de 20263, el proceso ingreso al Despacho mediante acta de reparto. 3. Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena-Despacho 004.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al despacho este 1 Mediante memorial radicado el 28 de abril de 2026, el cual obra en el índice 26 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 15 de abril de 2026, según consta en el índice 25, ibidem. 3 Índice 3 Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Radicado: 47001 23 33 000 2025 00075 01 Demandante: Seguros Comerciales Bolívar S.A. Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro 2 expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.