Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 11001-03-26-000-2018-00089-00 (61846) Demandantes: Pedro Claver Medina Mesa y otros Demandado: Municipio de Aipe Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 1 de marzo de 2023, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
A pesar de que comparto el sentido de la decisión, no comparto las razones que la sustentan. Considero fundamental poner de presente que el artículo 7 del Decreto 1886 de 1954 otorgó a los municipios la competencia de suspender el permiso para la ejecución o continuación de trabajos “si el explorador o explotador de petróleo se rehusase a pagar al dueño o al ocupante de los terrenos el valor de la indemnización”.
Esta disposición, según su propio texto, resultaba aplicable “surtida la revisión”. Esta norma se refiere a la revisión del avalúo de que trata el artículo 4 de ese mismo Decreto y que debe darse en un momento anterior al inicio de la explotación petrolera. Por lo mismo, esta competencia no podía ejercerse, a mi juicio, en un momento totalmente diferente al de la revisión del avalúo; esto es, cuando ya se había ejecutado el contrato de concesión y se habían revertido los bienes a Ecopetrol.
La anterior es la razón por la cual, en mi entender, no podía declararse la nulidad del acto administrativo del municipio en el que negó la suspensión de trabajos a Ecopetrol. Por otra parte, no comparto las afirmaciones del proyecto en el sentido de que la reversión del contrato de concesión y sus condiciones tienen consecuencias directas e irremediables sobre el negocio jurídico de constitución de servidumbre.
Se trata de dos negocios jurídicos diferentes y las obligaciones de reversión que tiene un concesionario no pueden extenderse para entender impuestas ciertas condiciones a un tercero propietario de un predio sobre el cual se ha constituido una servidumbre. En otras palabras, si la servidumbre se constituyó por un término -el del contrato de concesión- no parece existir razón jurídica suficiente para que la servidumbre se extienda debido a que el concesionario debía entregar gratuitamente a Ecopetrol las servidumbres.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado