Micelio
11001032600020180008900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-07-11

Radicación interna: 61846 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Pedro Claver Medina Mesa, Jorge Eliecer Medina Mesa, Angel Alberto Medina Mesa, Luis Alberto Medina Mesa, Cielo Esperanza Medina Aldana, Cecilia Medina De Alfaro, Alba Luz Medina De Cerquera, Rosa Virginia Medina Mesa, Carmenza Medina Mesa Y Otros, Susana Medina Mesa·Demandado: Municipio De Aipe

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 11001-03-26-000-2018-00089-00 (61846) Demandantes: Pedro Claver Medina Mesa y otros Demandado: Municipio de Aipe Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 1 de marzo de 2023, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

A pesar de que comparto el sentido de la decisión, no comparto las razones que la sustentan. Considero fundamental poner de presente que el artículo 7 del Decreto 1886 de 1954 otorgó a los municipios la competencia de suspender el permiso para la ejecución o continuación de trabajos “si el explorador o explotador de petróleo se rehusase a pagar al dueño o al ocupante de los terrenos el valor de la indemnización”.

Esta disposición, según su propio texto, resultaba aplicable “surtida la revisión”. Esta norma se refiere a la revisión del avalúo de que trata el artículo 4 de ese mismo Decreto y que debe darse en un momento anterior al inicio de la explotación petrolera. Por lo mismo, esta competencia no podía ejercerse, a mi juicio, en un momento totalmente diferente al de la revisión del avalúo; esto es, cuando ya se había ejecutado el contrato de concesión y se habían revertido los bienes a Ecopetrol.

La anterior es la razón por la cual, en mi entender, no podía declararse la nulidad del acto administrativo del municipio en el que negó la suspensión de trabajos a Ecopetrol. Por otra parte, no comparto las afirmaciones del proyecto en el sentido de que la reversión del contrato de concesión y sus condiciones tienen consecuencias directas e irremediables sobre el negocio jurídico de constitución de servidumbre.

Se trata de dos negocios jurídicos diferentes y las obligaciones de reversión que tiene un concesionario no pueden extenderse para entender impuestas ciertas condiciones a un tercero propietario de un predio sobre el cual se ha constituido una servidumbre. En otras palabras, si la servidumbre se constituyó por un término -el del contrato de concesión- no parece existir razón jurídica suficiente para que la servidumbre se extienda debido a que el concesionario debía entregar gratuitamente a Ecopetrol las servidumbres.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado