Micelio
25000231500020230027901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-23

Radicación interna: 11213 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Samuel Arango Mantilla·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 11 de enero de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00279-01 Demandante: Samuel Arango Mantilla Demandado: Procuraduría General de la Nación Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Procede el despacho a decidir sobre el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, para participar en la decisión de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia. 1. Samuel Arango Mantilla presentó acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de su derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, igualdad, mínimo vital y debido proceso, con ocasión del Decreto 416 de 2023, por medio del cual se le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo denominado “asesor, código 1AS, grado 24 del despacho del Procurador General de la Nación”. 2.

Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2023, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la improcedencia de la solicitud de amparo. Decisión que fue impugnada por la parte actora. 3. Por reparto realizado el 23 de noviembre de 2023, la aludida tutela le correspondió al despacho del magistrado Ibarra Martínez.

Quien, mediante escrito de 4 de diciembre del mismo año, manifestó estar impedido para conocer del asunto, en los siguientes términos (se trascribe) “Encontrándose el asunto de la referencia para ser proferida sentencia de segunda instancia y en la medida que el debate se contrae a analizar la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor Arango Mantilla, en su condición de asesor, grado 24 del despacho del Procurador General de la Nación, manifiesto estar impedido para conocer de él con base en lo dispuesto en los artículos 130 numerales 3 y 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 56 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, debido a que mi cónyuge se desempeñó durante varios años en calidad de asesora, grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y, actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00279-01 Demandante: Samuel Arango Mantilla Demandado: Procuraduría General de la Nación Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Declara infundado impedimento ____________________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4. En virtud de lo anterior, la Sala advierte que la causal sobre la cual el Consejero de Estado sustentó su impedimento resulta infundada, toda vez que no resulta clara la configuración del supuesto de hecho alegado, esto es, la existencia de interés alguno en la actuación procesal, más si se tiene en cuenta que, expresamente, reconoció que su cónyuge, actualmente, no ostenta el cargo de asesora, grado 24, de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado.

Aunado a ello, el acto administrativo enjuiciado acción de tutela solo resolvió la situación administrativa-laboral del señor Arango Mantilla, razón por la cual no se advierte como una decisión en uno u otro sentido podría afectar a persona distinta del aquí accionante. 5. Ahora bien, en lo que respecta a las causales del artículo 130 del CPACA, igualmente mencionadas por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, es preciso señalar que por expreso mandato legal (Decreto 2591 de 1991, artículo 39;

Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.1.3), las reglas aplicables para el trámite y resolución de impedimentos en procesos de tutela son las contenidas en los Códigos de Procedimiento Penal y General del Proceso. 6. En esa medida, se considera que el Magistrado Fredy Ibarra Martínez no debe ser apartado del conocimiento del proceso de la referencia En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Fredy Ibarra Martínez.

SEGUNDO: NOTIFICAR al interesado por el medio más expedito y disponible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA