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11001031500020210697000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-10-13

Radicación interna: 10005 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Juan Carlos Arciniegas Rojas·Demandado: Providencia Del 25 De Junio De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2021-06970-00 Recurrente: JUAN CARLOS ARCINIEGAS ROJAS Demandado:: Nación, ministerio de Defensa – Policía Nacional Recurso extraordinario de revisión Auto que niega pruebas y prescinde de la etapa probatoria Cumplido el auto admisorio de la demanda, el despacho se pronuncia sobre las pruebas solicitadas por las partes.

I. El apoderado judicial de la parte actora, en el escrito de demanda, solicita el decreto de las pruebas documentales allegadas con la demanda, las cuales se valoraran con el mérito legal que les corresponda. Adicionalmente solicita la práctica de la siguiente prueba: “[…] D. Que se decrete y practique la prueba pericial de que trata el artículo 218 de la Ley 1437 de 2011, con la cual se probará de acuerdo al régimen especial en materia salarial, prestacional y de asignaciones de retiro del que gozan la Fuerza Pública; el mantenimiento y poder adquisitivo que a la fecha posee la asignación básica y los gastos de representación fijados a un Ministro del Despacho mediante el parágrafo del artículo 2o del Decreto 872 de 1992 (Diario Oficial No. 40.461, de 2 de junio de 1992), la consecuente implicación que esta tiene en la asignación básica de un oficial en el grado de General y Almirante y de esta respecto a los sueldos básicos de los miembros de la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre los años 1992 a la fecha presente.

Para lo cual deberá resolverse el siguiente cuestionario: 1. De acuerdo al (sic) Decreto Legislativo 335 de 1992, y en desarrollo de la Ley 4a de 1992, mediante los Decretos Decreto 872 y 921 de 1992, ¿la liquidación y computo establecida para la asignación básica y los gastos de representación fijados a un Ministro del Despacho y a la asignación básica de un oficial en el grado de General y Almirante, en dichos decretos, presenta en términos monetarios y económicos igualdad en su valoración? 2.

¿Cuál es la variación y método establecido por el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 11 y 25 de 1993, 42 y 65 de 1994, 25 y 133 de 1995, 10 y 107 de 1996, 31 y 122 de 1997, para fijar la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante? 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06970-00 Actor: Juan Carlos Arciniegas Rojas Recurso Extraordinario de Revisión 3.

La bonificación de compensación creada mediante los Decretos 1758 y 2072 de 1997, y que posteriormente con los Decretos 40 y 58 de 1998, fue incorporada en las asignaciones básicas mensuales fijadas en dichos decretos; ¿se puede indicar que los valores por bonificación de compensación reconocidos en el año 1997 debidamente actualizados se incorporaron efectivamente en las asignaciones del año 1998?, indicar cual fue la repercusión económica de incremento o perdida en cada caso. 4.

¿Cuál es la variación y método establecido por el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 40 y 58 de 1998, 35 y 62 de 1999, 2720 y 2724 de 2000, 2710 y 2737 de 2001, 660 y 745 de 2002, 3535 y 3552 de 2003, 4150 y 4158 de 2004, para fijar la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante? 5.

De conformidad a los decretos relacionados en los numerales anteriores (1 al 4), indicar si en el periodo comprendido entre los años 1992 a 2004, se presentan modificaciones que, de acuerdo a la inflación causada y a los incrementos decretados por el Gobierno Nacional, generen una repercusión económica en la asignación básica y en los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como en la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante.

Establecer año a año, cual es el valor porcentual de dicha variación. 6. De conformidad a las variaciones causadas y acumuladas en el periodo comprendido entre los años 1992 a 2004, ¿Cuál sería el porcentaje de ajuste, con el que debe incrementarse los factores salariales de asignación básica y Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, para obtener el valor real establecido en el año de 1992 o en su defecto el del año de 1993? 7.

¿Cuál es la variación y método establecido por el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 916 y 923 de 2005, 372 y 407 de 2006, 600 y 1515 de 2007, 643 y 673 de 2008, 708 y 737 de 2009, 1374 y 1530 de 2010, 1031 y 1050 de 2011, 853 y 842 de 2012, 1029 y 1017 de 2013, 199 y 187 de 2014, 1101 y 1028 de 2015, 229 y 214 de 2016, 999 y 984 de 2017, 330 y 324 de 2018, 1011 y 1002 de 2019, y 304 y 318 de 2020, para fijar la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante? 8.

De conformidad a los decretos relacionados en el numeral anterior (7), indicar si en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2020, se presentan modificaciones que, de acuerdo a la inflación causada y a los incrementos decretados por el Gobierno Nacional, generen una repercusión económica en la asignación básica y en los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como en la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante.

Establecer año a año, cual es el valor porcentual de dicha variación. 9. De conformidad a los decretos relacionados en el numeral siete (7), ¿se puede afirmar que la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho, así, como la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante, en el año 2005 y subsiguientes, han sido objeto de 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06970-00 Actor: Juan Carlos Arciniegas Rojas Recurso Extraordinario de Revisión ajustes o incrementos iguales o superiores al porcentaje establecido en el numeral sexto (6) de este cuestionario? 10.

¿La Escala Gradual Porcentual fijada el año 1996, mediante el Decretos 107 de 1997 y la que actualmente se encuentra fijada mediante el Decreto 318 de 2020; se pueden considerar proporcionalmente, ¿que el sueldo básico de los integrantes de la Fuerza Pública es igual, superior o inferior a la analizada en desarrollo de la Política Económica y Social, fijada en el documento CONPES 2570 de 1991? Justificar la conclusión. 11.

Si de acuerdo al régimen especial del que gozan los miembros de la Fuerza pública, se debe considerar para liquidar el sueldo básico de cada uno de sus integrantes (incluyéndose el del mismo grado de General o Almirante), la asignación básica de un oficial en el Grado de General o Almirante y esta a su vez se liquida teniendo en cuenta la asignación básica y los Gastos de Representación de los Ministros del Despacho.

Indíquese, si la actualización que ha de efectuarse a un integrante de la Fuerza ha de corresponder: a. ¿Respecto de las variaciones surtidas en el sueldo básico asignado porcentualmente al grado de Mayor? b. ¿Respecto de las variaciones surtidas en la asignación básica del General o Almirante y de este en el sueldo básico asignado porcentualmente al grado de Mayor? c. ¿Respecto de las variaciones surtidas en la asignación básica y gastos de representación de un Ministro del Despacho, la correspondiente implicación de estos en la asignación básica del General o Almirante y de este en el sueldo básico asignado porcentualmente al grado de Mayor? d. ¿Cuál ha de ser la base en cuanto al año, valor y porcentaje, a tener en cuenta para realizar el ajuste que por actualización plena ha de efectuarse al suscrito demandante de acuerdo a la inflación causada y acumulada?”1.

II. La Nación, ministerio de Defensa – Policía Nacional pese a que estuvo bien notificada del auto admisorio, no contestó la demanda2. Para Resolver se considera: El despacho negará el dictamen pericial solicitado por la parte actora, por las siguientes razones: El presente recurso extraordinario de revisión se encuentra fundamentado en la causal 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “8.

Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada […]”. 1 Página 12/279 de la demanda de revisión, expediente digital, índice 2 del aplicativo SAMAI. 2 Índice 27 de aplicativo SAMAI. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06970-00 Actor: Juan Carlos Arciniegas Rojas Recurso Extraordinario de Revisión La parte actora considera que la sentencia proferida, el 25 de junio de 2020, por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, es contraria a la sentencia C-931 del 29 de septiembre de 2004, proferida por la Corte constitucional, que resolvió la constitucionalidad de la Ley 848 de 2003 y ordenó al Gobierno y al Congreso realizar el pago de los reajustes salariales de todos los servidores públicos cobijados por la ley de presupuesto general de la Nación, antes de expirar la vigencia fiscal del año 2004 y que en la aprobación de la Ley del Presupuesto General de la Nación del año 2005, al final del cuatrienio correspondiente a la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, debía haberse reconocido la actualización plena del derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario de todos los servidores públicos (consideración jurídica número 3.2.11.8.4. de la citada Sentencia).

Que, de acuerdo con dichas ordenes, para el recurrente, existe un mandato jurisprudencial de carácter constitucional “que ordenó hacer la actualización plena de conformidad al índice de la inflación causada y acumulada, que produce efectos erga omnes, con carácter obligatorio, oponible e inmodificable a todas las personas y a las autoridades, sin excepción alguna, constituyéndose para el caso concreto en cosa juzgada constitucional entre las partes”.

Pues bien, el objeto del dictamen pericial solicitado, conforme quedó transcrito, es probar el mantenimiento y poder adquisitivo que a la fecha de la demanda posee la asignación básica y los gastos de representación fijados a un Ministro del Despacho mediante el parágrafo del artículo 2o del Decreto 872 de 1992 (Diario Oficial No. 40.461, de 2 de junio de 1992), y la consecuente implicación que esta tiene en la asignación básica de un oficial en el grado de General y Almirante y de esta respecto a los sueldos básicos de los miembros de la Fuerza Pública, lo cual a juicio del despacho es impertinente para resolver la controversia planteada en el presente recurso extraordinario de revisión, cuya causal invocada implica una comparación objetiva de la sentencia recurrida con la que se predica la cosa juzgada.

En efecto, la parte recurrente no señala cual es la finalidad de dicha prueba frente a la configuración de la causal de revisión, y el despacho tampoco advierte de manera clara cuál es su propósito para el presente recurso extraordinario. Por otra parte, de acuerdo con las pretensiones del recurrente, frente al restablecimiento del derecho deprecado como consecuencia de la nulidad de los 5 Radicado: 11001-03-15-000-2021-06970-00 Actor: Juan Carlos Arciniegas Rojas Recurso Extraordinario de Revisión actos administrativos demandados en el proceso ordinario3, luego de declarar la prosperidad del recurso extraordinario de revisión, el despacho observa que el dictamen pericial solicitado correspondería a la prueba de dicha pretensión, o tendría relación con ella, aspecto propio de instancia, ajeno a este recurso extraordinario e impertinente al alcance de la causal octava invocada.

Por esta razón el despacho negará la experticia solicitada. Finalmente, el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio, razón por la cual se prescinde del máximo periodo probatorio, conforme con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, el Despacho R E S U E L V E:

PRIMERO. Con el valor legal que les corresponda se tienen como pruebas los documentos aportados por la parte recurrente, en la oportunidad legal.

SEGUNDO. Negar la práctica de la prueba solicitada por la parte recurrente, conforme a lo considerado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 3 “[…]

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaratoria, y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional a favor del señor JUAN CARLOS ARCINIEGAS ROJAS, a partir del 1o de enero de 2004, reliquidar, reajustar y pagar el incremento equivalente al 52.2543%, resultado de la diferencia entre la pensión de invalidez pagada por la entidad, conforme a los decretos de salarios expedidos por el Gobierno Nacional y la que realmente corresponde de conformidad a la actualización plena conforme a la inflación acumulada y causada entre los años 1992 a 2004, ordenada por la Corte Constitucional en la sentencia C-931 de 2004; que afectaron simultáneamente la asignación básica y los gastos de representación de los Ministros del Despacho y el valor de la asignación básica (sueldo básico) de un oficial en el grado de General o Almirante, el cual sirve de referente para establecer de conformidad con la Escala Gradual Porcentual, el sueldo básico del demandante JUAN CARLOS ARCINIEGAS ROJAS, téngase para dicho reajuste el sueldo básico, los subsidios, las primas, las compensaciones y las bonificaciones consagrados en las normas que regulan la materia, factores computables como base de liquidación en la asignación mensual y demás prestaciones sociales- […]”.