Radicado: 25000-23-15-000-2023-00614-01 Actora: Walther Gil Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2023-00614-01 Demandante: WALTHER GIL PÉREZ Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GIRARDOT ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias, me permito exponer las razones por las que aclaré el voto frente a la decisión tomada en el presente asunto.
Comprendo plenamente la importancia de garantizar el derecho a impugnar decisiones judiciales, pero considero fundamental que dichas impugnaciones se basen en argumentos jurídicos y guarden respeto a la administración de justicia. En este caso, no encontré motivos jurídicos suficientes que justificaran una decisión de segunda instancia. Es más, el escrito presentado por el señor Walther Gil Pérez no constituye un recurso, sino que demuestra un claro desconocimiento del deber estipulado en el numeral 4 del artículo 78 del CGP, que insta a las partes del proceso a: “Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia”.
A mi juicio, dicho escrito habilitaba a la Sala el ejercicio de poderes correccionales para asegurar el buen comportamiento de todos los sujetos que intervienen en el proceso y preservar la dignidad de la justicia. La Corte Constitucional ha determinado que los jueces cuentan con todas las potestades legítimas para “exigir la mesura, seriedad y respeto debidos entre los sujetos procesales, las partes en los procesos, los terceros que en ellos intervienen y entre todos estos y los servidores públicos”1.
El artículo 58 de la Ley 270 de 1996 también establece que los magistrados, jueces y fiscales tienen la potestad correccional y pueden sancionar a los particulares, entre otros eventos, “Cuando el particular les falte al respeto con ocasión del servicio o por razón de sus actos oficiales”. A su turno, el artículo 44 del CGP señala entre los poderes correccionales del juez el de “Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros”.
Con fundamento en las normas mencionadas, no solo debía hacerse un llamado de atención, sino que también debió devolverse al actor el escrito irrespetuoso y calumnioso que presentó. Como consecuencia de esa devolución, no había lugar a tramitar ni decidir el escrito presentado, pues, se insiste, no era un verdadero recurso ni guardaba deferencia ni respeto con la administración de justicia. Esas son las razones de la aclaración de voto.
(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Fecha ut supra. 1 Sentencia C-392 de 2002