CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 11001-03-24-000-2012-00226-00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Grancolombia Unilub S.A. y Fabio Rivera Grisales Asunto: Adecúa el trámite y resuelve sobre la vinculación de un tercero AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad El Pinoso Fabril C.A.1 presentó demanda2, en ejercicio de la acción de nulidad, para que se declare la nulidad de la Resolución 18986 de 27 de junio de 2007, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio3 concedió el registro de la marca mixta “MOLY-VEN” a la sociedad Grancolombia Unilub S.A. El Despacho, mediante auto de 24 de julio de 20124: i) admitió la demanda, admisión; ii) vinculó al señor Fabio Rivera Grisales como tercero con interés directo en las resultas del proceso; iii) fijó en lista el proceso; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado5.
Cabe resaltar que el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina6 establece que la acción de nulidad relativa está prevista para solicitar la nulidad de un registro marcario concedido infringiendo lo previsto en el artículo 136 del mismo estatuto o cuando se hubiere efectuado de mala fe, como en el caso sub examine, por lo que el Despacho adecuará el trámite de la 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 43, documento denominado “ED_C01_02 DEMANDA Y ANEXOS - DEMANDA (.pdf) NroActua 47”. 3 En adelante SIC. 4 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 43, documento denominado “ED_C01_05 AUTO ADMITE INADMITE O RECHAZA - ADMITE (.pdf) NroActua 47”. 5 Los cuales fueron allegados y obran en el índice 43 del aplicativo web SAMAI, documento denominado “ED_C01_11 OTROS - MEMORIAL RESPUESTA REQUERIMIENTO (.pdf) NroActua 47”. 6 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.
En adelante, Decisión 486. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00226-00 Actora: El Pinoso Fabril C.A. acción de nulidad simple al de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 mencionado supra. Por otro lado, el Despacho advierte que la sociedad Grancolombia Unilub S.A. no fue vinculada al proceso, pero considera que dicha sociedad tiene un interés directo en las resultas del proceso al ser la titular del registro de la marca demandada.
Así las cosas, el Despacho vinculará a la sociedad Grancolombia Unilub S.A. en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso y ordenará notificarla. Ahora bien, el artículo 148 del CCA establece lo siguiente: “[…] Artículo 148. Perención del proceso. Cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso y por falta de impulso cuando éste corresponda al demandante, permanezca el proceso en la secretaría durante la primera o única instancia, por seis meses, se decretará la perención del proceso.
El término se contará desde la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público, en su caso. En el mismo auto se decretará el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Dicho auto se notificará como las sentencias, y una vez ejecutoriado se archivará el expediente.
La perención pone fin al proceso y no interrumpe la caducidad de la acción. Si ésta no ha caducado podrá intentarse una vez más. En los procesos de simple nulidad no habrá lugar a la perención. Tampoco en los que sean demandantes de la Nación, una entidad territorial o una descentralizada. El auto que decrete la perención en la primera instancia, será apelable en el efecto suspensivo […]”.
(Resaltado fuera del texto original). Así las cosas, para efectos de la notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad Grancolombia Unilub S.A., el Despacho requerirá a la parte demandante para que dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, aporte el certificado de existencia y representación de dicha sociedad, en donde conste el buzón electrónico para notificaciones judiciales, so pena de declarar la perención del proceso. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00226-00 Actora: El Pinoso Fabril C.A. Asimismo, se advierte que el expediente permanecerá en la Secretaría de la Sección Primera hasta que la parte actora dé cumplimiento a lo ordenado en esta providencia, evento en el cual se notificará a la vinculada el auto admisorio de la demanda, o por el término de seis meses, lo que ocurra primero. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADECUAR el trámite de la acción de nulidad simple al trámite de la acción de nulidad relativa.
SEGUNDO: VINCULAR a la sociedad Grancolombia Unilub S.A. como tercero con interés directo en las resultas del proceso.
TERCERO: REQUERIR a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días, aporte el certificado de existencia y representación de la sociedad Grancolombia Unilub S.A., en donde conste el buzón electrónico para notificaciones judiciales, so pena de declarar la perención el proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: ADVERTIR que el expediente permanecerá en la Secretaría de la Sección Primera hasta que la parte actora dé cumplimiento a lo ordenado en esta providencia, evento en el cual se notificará a la vinculada el auto admisorio de la demanda, o por el término de seis meses, lo que ocurra primero.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado