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13001233300020230036401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 9193 · HABEAS CORPUS

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Cesar Augusto Pineda Y Otro·Demandado: Juzgado 10 Penal Municipal Con Funciones De Control De Garantias Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de octubre de 2023 Radicación: 130012333-000-2023-00364-01 Actor: Cesar Augusto Pineda Madrigal y Yamile Pedraza Peña Demandado: Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Fiscalía 15 Especializada Referencia: Acción de Habeas Corpus Temas: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS – improcedencia – audiencias concentradas – plazo Síntesis del caso: Se alega que, en la medida que ha pasado un periodo mayor a las 36 horas desde la captura, sin que se realice la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, existe una prolongación injusta de la libertad de los actores.

Conoce el despacho la impugnación presentada por los accionantes en contra de la providencia proferida el 29 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de habeas corpus. Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición del accionante; 1.2. Actuaciones procesales relevantes; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Impugnación 1.1. Posición del accionante 1. El 28 de septiembre de 2023, Cesar Augusto Pineda Madrigal y Yamile Pedraza Peña promovieron acción de habeas corpus en la que manifestaron que el Juzgado de Control de Garantías le violó el derecho a la libertad.

En el escrito solicitaron (se trascribe): “Efectuada la verificación de la violación de las garantías constitucionales, solicito a usted ordenar la libertad inmediata de CESAR AUGUSTO PINEDA MADRIGAL con CC 15.308.904 de Caucasia – Antioquia y YAMILE PEDRAZA PEÑA con CC 63.489.695 de Bucaramanga y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar”. 2.

Como hechos relevantes para fundamentar su petición señaló: Radicación número: 130012333-000-2023-00364-01 Actor: Cesar Augusto Pineda Madrigal y otra Demandado: Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de garantía y otros Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma declara improcedente _________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 3. 1) Se indicó que Cesar Augusto Pineda Madrigal y su esposa Yamile Pedraza Peña fueron capturados el 20 de septiembre de 2023 en el municipio de Planeta Rica – Córdoba.

Se explicó que la captura obedeció a la solicitud que hizo la Fiscalía 15 Especializada de Cartagena y que fue atendida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías. 4. 2) Anotaron que, desde Planeta Rica, fueron trasladados a las instalaciones de la Fiscalía de Montería - Córdoba. Posteriormente fueron trasladados a la ciudad de Cartagena - Bolívar sin que se les hiciera las audiencias de control de legalidad de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento (audiencias concentradas). 5. 3) Se precisó que el martes 20 de septiembre de 2023, a las 11 pm se iniciaron las audiencias concentradas ante el Juez Dieciocho Penal Municipal de Cartagena con Función de Garantías.

Esa audiencia se tramitó hasta las 2:30 am del 21 de septiembre de 2023, y en ella se declaró la legalidad de la orden y registro, elementos incautados, allanamiento y captura de los indiciados. Sin embargo, se aplazó para resolver lo relativo a la formulación de imputación y medida de aseguramiento. 6. 4) El lunes 25 de septiembre de 2023 la audiencia se reanudó y, posteriormente, se suspendió nuevamente. 7. 5) El miércoles 27 de septiembre de 2023 se reanudó. El abogado del señor Cesar Augusto Pineda Madrigal, le puso de presente al juez sus especiales condiciones de salud1.

Ese día se suspendió nuevamente la audiencia “porque la fiscal perdió conexión”. 8. 6) La audiencia se reanudó el 28 de septiembre de 2023. La señora Yamile Pedraza solicitó suspensión por 20 minutos. Sin embargo, se aplazó para el 29 de septiembre de 2023. 9. La acción constitucional se interpuso el 28 de septiembre de 2023 porque, a juicio de los actores: a) Se venció el plazo perentorio previsto en la Sentencia C 163 de 2008 de 36 horas, comoquiera que ha trascurrido más de 36 horas entre la captura y el 28 de septiembre (fecha de interposición del habeas) sin que se resuelva su situación. b) las fotos de los perfiles que tomó la policía y que se suponen hacen parte del expediente de la Fiscalía, se filtraron 1 Según el escrito de demanda padece las siguientes patologías: Hipertensión, diabetes, dislipidemia, obesidad, hernia discal + compresión L5, en L2-L3 pequeña fisura anular discal central que no se lateraliza.

En L3-L4 el canal se conserva. En L4-L5 hay una extrusión discal foraminal izquierda y que también alcanza a ser extraforaminal, por la ubicación pudiera estar comprimida en la raíz L5 izquierda en el receso lateral. En L-S1 hay mayor pinzamiento discal hacia el lado izquierdo donde hay leve estenosis foraminal izquierda asociada. RMN junio 2023 espondilosis de la columna lumbar, protrusión L2/L3, abombamiento discal L3/4, L4/5, heterogeneidad de la grasa epidural anterior por congestión del plexo venoso epidural de carácter inespecífico.

Radicación número: 130012333-000-2023-00364-01 Actor: Cesar Augusto Pineda Madrigal y otra Demandado: Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de garantía y otros Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma declara improcedente _________________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 con la mala intención de publicarlos en un periódico digital llamado “mi región 306” situación que ha generado indignación a la familia. c) Durante la captura, a los actores, no les mencionaron los hechos por los cuales fueron capturados sino sólo hasta la lista de los delitos que supuestamente cometieron. 1.2.

Actuaciones procesales relevantes 10. El 29 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la solicitud de habeas corpus en contra del Juzgado 18 Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 15 Especializada. Posteriormente, se vinculó al Juzgado 8 Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías.

Esas autoridades rindieron informe y aportaron documentos respecto del asunto tratado2. 1.3. Sentencia de primera instancia 11. El 29 de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Bolívar “negó por improcedente” la acción de habeas corpus. En primer lugar, sostuvo que no era cierto que existiera una prolongación ilegal de la libertad comoquiera que su captura se legalizó dentro de las 36 horas siguientes a la detención. En ese orden, explicó que el 20 de septiembre de 2023, los actores fueron capturados y el 21 de septiembre de 2023, la Juez 18 de Control de Garantías impartió legalidad a la orden y registro, elementos incautados, allanamiento y captura. 12.

En segundo lugar, indicó que, aunque en efecto la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento no se llevó a cabo dentro de las 36 horas, ello no configura una violación que implique la intervención del juez constitucional por dos razones: a) De conformidad con la Sentencia C 163 de 2008 de la Corte Constitucional y la Sentencia 63871 de 25 de mayo de 2023 de la Corte Suprema de Justicia, no existe un plazo perentorio para realizar las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento sino que se deben realizar dentro de un plazo razonable.

En todo caso, el tiempo que ha transcurrido para la realización de esas audiencias, a juicio de la primera instancia, ha sido razonable por la complejidad del asunto y porque involucra 4 indiciados. Además, debe tenerse en cuenta que esas audiencias ya iniciaron y se están desarrollando. b) Agregó que, incluso, la suspensión de la audiencia se efectuó porque la señora Yamile Pedraza exigió la comparecencia del agente del Ministerio Público a quien se le tuvo que correr traslado de los audios de las audiencias para que pudiera intervenir. 2 Índice 2 Samai.

Radicación número: 130012333-000-2023-00364-01 Actor: Cesar Augusto Pineda Madrigal y otra Demandado: Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de garantía y otros Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma declara improcedente _________________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 13.

Finalmente, señaló que el juez constitucional de habeas corpus no podía servir para enmendar los errores de las partes. En ese orden, que llamaba la atención al despacho que, contra la decisión que declaró la legalidad de la captura, el apoderado de confianza de los actores no interpuso recurso de apelación. 1.4. Impugnación 14.

El 2 de octubre de 2023, la parte accionante impugnó la decisión, en síntesis, por 3 argumentos. Que el hecho de que se hubiera legalizado la captura no significa que se pueda prolongar la indefinición penal de los actores. En su criterio, la indefinición arbitraria de su situación penal implica una prolongación injusta de la libertad.

Que el juez constitucional no tuvo en cuenta las condiciones de salud del señor Cesar Pineda y permitió la demora en definir la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento. Que los actores no han entendido la formulación de imputación que se ha hecho en lo que se ha avanzado de esa audiencia. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1.

Competencia, 2.2. Análisis de la acción 2.1. Competencia 15. De acuerdo con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, presentada la impugnación, el juez de primera instancia remitirá las diligencias al superior jerárquico correspondiente. Asimismo, “[c]uando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva”.

En consecuencia, este despacho es competente para conocer de la impugnación presentada por Cesar Augusto Pineda Madrigal y Yamile Pedraza Peña. 2.2. Análisis de la acción 16. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley estatutaria 1095 de 2006, la garantía fundamental de habeas corpus procede “cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.

Igualmente, procede esta acción en ellos siguientes eventos: “(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad Radicación número: 130012333-000-2023-00364-01 Actor: Cesar Augusto Pineda Madrigal y otra Demandado: Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de garantía y otros Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma declara improcedente _________________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial;

(4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”3 17. En relación con lo anterior, la acción de hábeas corpus no puede ser utilizada, entre otras cosas, para “obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver el particular”, salvo que se trate de una auténtica vía de hecho judicial4.

En todo caso, el juez constitucional no puede invadir la órbita de competencia del juez natural. 18. En el caso concreto, está probado que el 18 de septiembre de 2023, el Juzgado 8 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, después de revisar la solicitud de la Fiscalía 15 Especializada, libró orden de captura, entre otras, en contra del señor Cesar Augusto Pineda Madrigal y la señora Yamile Pedraza Peña por los delitos de receptación, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, concierto para delinquir y alteración o destrucción de elemento material probatorio.

De igual forma, está probado que el 20 de septiembre de 2023 se hizo efectiva la captura. Según el Acta de Audiencias Concentradas, el 20 de septiembre de 20235 inició la audiencia y en ella se impartió legalidad a la orden y registro, elementos incautados, allanamiento y captura de los indiciados. El abogado de los actores interpuso recurso de reposición y la juez confirmó la decisión. Hasta aquí, lo relativo a la audiencia de legalización de captura. 19.

Respecto de la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, está probado que el 21 de septiembre de 2023, por solicitud de la defensa, se aplazó para el 25 de septiembre de 2023. Ese día se suspendió “para garantizar la alimentación, la toma de medicamentos y la petición de la Fiscalía”. El 27 de septiembre de 2023 se reanudó y se suspendió por “por problemas de conexión de la fiscal”.

El 28 de septiembre de 2023 se reanudó y se suspendió “por solicitud de la señora fiscal por tener otra audiencia con nueve capturados”. El 29 de septiembre se reanudó y se suspendió “ante la solicitud de la imputada señora Yamile Pedroza de que se hiciera presente el Ministerio Público”. Finalmente, se reprogramó para el 3 de octubre de 2023 a las 9:00 am. 20.

Expuesto lo anterior, el Despacho establece que no existe una prolongación injusta de la libertad porque, como lo indicó la primera instancia, dentro de las 36 horas de la captura se hizo su legalización por parte 3 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. Citada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Providencia con radicado No. 301 de 8 de mayo de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 4 En este sentido se pueden ver las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con Radicación No. 301 de 8 de mayo de 2020. M.P. Eugenio Fernández Carlier y Radicación No. 52704 (AHP1906-2018) de 11 de mayo de 2018. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 5 Se realizó entre las 10: 56 pm y las 2:21 am Radicación número: 130012333-000-2023-00364-01 Actor: Cesar Augusto Pineda Madrigal y otra Demandado: Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de garantía y otros Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma declara improcedente _________________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 del juez de control de garantías. 21.

Adicionalmente, para responder las inconformidades del recurso interpuesto que constituye el marco de competencia en esta instancia, se debe precisar que, de ninguna manera, se ha señalado que la legalización de la captura habilita al Estado para mantener indefinida la situación penal de los sindicados. Lo que la primera instancia estableció, con base en la jurisprudencia constitucional y ordinaria, es que, para la audiencia de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, el plazo de 36 horas puede prolongarse en lo estricta y razonablemente necesario6 (lo que no ocurre con la audiencia de legalización de captura). 22.

Se comparte entonces que, en este caso, no sea procedente la intervención del juez del habeas corpus porque no se advierte una prolongación injusta de la libertad comoquiera que, de un lado, ya se realizó la audiencia de legalización de la captura, pero, y de otro, de lo probado en el expediente, el 3 de octubre de 2023, se reanudaba la audiencia de formulación y de imposición de medida de aseguramiento.

Incluso, la Sala destaca que existen situaciones que permiten calificar el tiempo ocupado en la realización de esas audiencias como razonable: 1. Se trata de un asunto complejo que involucra 4 tipos penales, 2. Se trata de un asunto que involucra 4 sindicados, 3. Dos de las suspensiones han obedecido a solicitudes de la defensa. Incluso la última suspensión respondió a la solicitud de la señora Yamile Pedraza Peña quien solicitó la intervención del Ministerio Público.

En suma, no se advierte un plazo desproporcionado en la realización de estas audiencias y, en todo caso, ya se efectuó la audiencia de legalización de captura tal y como lo establece la Sentencia C 163 de 2008. 23. Ahora bien, respecto de que el juez constitucional no tuvo en cuenta las condiciones de salud del señor Cesar Augusto Pineda debe indicarse que dado que, por las razones expuestas, el juez del habeas corpus no encuentra que deba intervenir en este proceso, tales condiciones, deben ser puestas en conocimiento del juez natural quien, en caso de imponer una medida de aseguramiento, tiene competencia para definir si, en efecto, resulta probado que el sindicado se encuentra en un estado grave de salud que permita la sustitución de la medida preventiva. 6 La Corte Suprema de Justicia señaló al respecto: “Desde luego que el término anterior cobija que obligatoriamente dentro de él se agote por lo menos la actuación relativa al control efectivo a la restricción a la libertad, para aplicar la sentencia de constitucionalidad condicionada referida al inciso 3 del artículo 2 de la L 906/04 (sent C-163, febrero 20/08), para dar paso inmediatamente tanto a la formulación de imputación como -de ser procedente- a la solicitud de medida de aseguramiento.

Obviamente que la Corte es consciente que habrá casos en que por su complejidad (número de capturados, número de defensores, cantidad de delitos, naturaleza de éstos, etc.) no puedan agotarse las tres actuaciones dentro del señalado plazo de las 36 horas, y que por tales circunstancias ese término se deba prolongar, evento en el cual a ello se puede y debe acudir en lo estricta y razonablemente necesario, (…).” CSJAP del 1° Oct. 2009, Rad. 32634, criterio reiterado en las decisiones CSJ AHP137- 2017 y AHP4005-2018.

Radicación número: 130012333-000-2023-00364-01 Actor: Cesar Augusto Pineda Madrigal y otra Demandado: Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de garantía y otros Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma declara improcedente _________________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 24.

Finalmente, frente al argumento según el cual los actores no han entendido la formulación de imputación basta indicar que el habeas corpus tiene como único objetivo garantizar la libertad personal en los casos de privación o prolongación injusta y no validar todas las actuaciones de los jueces naturales del proceso penal, luego, ese argumento escapa a la órbita del mecanismo constitucional.

Adicionalmente, no se puede desconocer que, de lo que está probado en el expediente, como ya se indicó, el 3 de octubre de 2023 se reanudaba la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, sin embargo, se desconoce cómo terminó y cuál fue su resultado. En todo caso, una vez definida la formulación de imputación, el escenario idóneo para discutir y controvertir lo resuelto es el proceso penal y no esta medida extraordinaria de habeas corpus. 25.

En suma, la Sala no encuentra en este caso habilitación para que el juez del habeas corpus actúe. Debe tenerse en cuenta que, si bien, el juez constitucional, puede adoptar decisiones encaminadas a ordenar la libertad de una persona, al margen de los procesos ordinarios en los que se hubiere restringido ese derecho, ello únicamente le es posible cuando se advierta que una persona haya sido privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales o que esa privación se haya prolongado ilegalmente. 26.

En este caso, no resulta necesaria la intervención del juez constitucional porque no se advierte una prolongación ilegal de la privación porque ya se realizó la audiencia de control de garantías y, adicionalmente, la definición respecto de la formulación de imputación y la medida de aseguramiento no ha superado un plazo razonable. En consecuencia, para este Despacho se debe confirmar la decisión que declaró improcedente la acción de habeas corpus. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de 29 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que declaró improcedente la solicitud de amparo de habeas corpus presentada por Cesar Augusto Pineda Madrigal y Yamile Pedraza Peña, por las razones expuestas en esta providencia. Radicación número: 130012333-000-2023-00364-01 Actor: Cesar Augusto Pineda Madrigal y otra Demandado: Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de garantía y otros Referencia: Acción de Habeas Corpus Decisión: Confirma declara improcedente _________________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 SEGUNDO: Por secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la forma más expedita e idónea al accionante.

TERCERO: En firme esta providencia, PROCEDER a su archivo, por intermedio de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado