1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 250002336000-2016-02429-01 (68632) Demandante: Marco Fidel Ajiaco y otros Demandado: Transmilenio S.A. y Alcaldía Mayor de Bogotá Medio de control: Controversias contractuales Aclaración de voto Considero necesario aclarar mi voto en relación con una afirmación general consignada en la sentencia, relacionada con la definición y delimitación del interés que debe acreditar el proponente de un proceso de selección cuando pretenda la nulidad de los actos previos a la celebración del contrato estatal.
Sobre esta temática he planteado que visto en su doble esfera, positiva y negativa, el análisis del interés directo que impone el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente al acto que declaró desierto un proceso de selección, no se predica de quien reclame in genere la adjudicación de un contrato, basado en su sola participación dentro de dicho proceso, pues en este estadio de definición de la controversia tal interés necesariamente se ubica en el ámbito de la legitimación material, superando la inicial determinación efectuada en sede de legitimación procesal.
Por ello, el interés “directo” (que excluye el indirecto, colectivo, genérico, ampliado o circunstancial) reside únicamente en aquel sujeto que estima que con la expedición de tal acto fue privado del derecho de haber sido adjudicatario del proceso de selección, concretando así la hipótesis que abre paso a este dispositivo de control judicial, la cual exige que la persona que lo promueva "se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica” según es dispuesto por el artículo 138 del CPACA; por lo tanto, el interés directo es el primer elemento llamado a ser verificado en el examen del acto administrativo, el cual hace presencia si la cuestión sometida a debate por el actor repercute en su situación e intereses, o en el goce o efectividad de sus derechos.
En esta línea se tiene que, aun habiendo participado en el proceso de selección, si la decisión a proferir en nada afecta la situación específica del demandante, carecerá del interés directo para instaurar este tipo de pretensión, y, en consecuencia, no se habrá superado el estadio de la legitimación en la causa. Radicación: 250002336000-2016-02429-01 (68632) Demandante: Marco Fidel Ajiaco y otros Demandado: Transmilenio S.A. y otro Referencia: Controversias contractuales 2 En esa medida, aunque en la sentencia se afirma de forma general y a manera de ejemplo, que “el interés de un tercero en la nulidad absoluta del contrato derivado de la ilegalidad del acto de adjudicación, se circunscribe al que le asiste a los oferentes que no resultaron favorecidos, lo que les permite promover la acción”, opino que en estos casos el interés “directo” sólo estará en cabeza del proponente que debiendo ser escogido no lo fue, de manera que de advertirse que su propuesta no era la mejor para la administración, se torna forzoso aseverar que carecía de interés para impugnar la legalidad del acto previo, puesto que no se trata de obtener un pronunciamiento general y abstracto sobre la consonancia de este con el ordenamiento jurídico, sino del restablecimiento de la situación particular del proponente vencido en caso de resultar lesionada con la supuesta trasgresión emanada del acto administrativo de adjudicación. Fecha et supra VF Firmado electrónicamente1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado 1 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador