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11001031500020260434100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-06-05

Radicación interna: 6908 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Liliana Patricia Mendez Alvarez·Demandado: Providencia Del 7 De Abril De 2025 Consejo De Estado Seccion Segunda A

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2026-04341-00 Recurrente: LILIANA PATRICIA MÉNDEZ ÁLVAREZ Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. Providencia objeto de revisión: SENTENCIA DEL 7 DE ABRIL DE 2025 DE LA SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A DEL CONSEJO DE ESTADO, EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2021-0067400 AUTO QUE INADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda1 contentiva del recurso extraordinario de revisión. 1.

ANTECEDENTES 2. Liliana Patricia Méndez Álvarez, por intermedio de apoderado, presentó demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión para que se infirme la sentencia de segunda instancia dictada el 7 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A2, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral, radicado 25000-23-42-000-2021-00674- 00/01, instaurado en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., por considerar configurada la causal 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. 2.

CONSIDERACIONES 3. Revisada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, el Despacho la INADMITIRÁ, para que la parte actora en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos, conforme lo previsto en el artículo 253 del CPACA4, so pena de rechazo: a. Indicar las pretensiones del recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el numeral 2 artículo 162 del CPACA, en concordancia con los artículos 252 y 255 ibidem. 1 SAMAI.

Expediente 11001-03-15-000-2026-04341-00, Índice 00002. 2 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2026-04341-00, Índice 00002. 3 En adelante CPACA. 4 Artículo 253. Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. //El recurso se rechazará cuando: 1.

No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. //Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas. //Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión.

PARÁGRAFO. En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2026-04341-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b. Indicar el canal digital (dirección de correo electrónico) donde recibirá notificaciones la entidad demandada, como lo exigen el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, norma aplicable a los procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativa en los términos previstos en el artículo 1 ibidem, y el numeral 7 artículo 162 del CPACA, en concordancia con el numeral segundo del artículo 252 de esta última codificación. c. Deben ser anexos de la demanda, según el artículo 248 del CPACA, la constancia de ejecutoria de la sentencia, en este caso, del fallo de segunda instancia dictado el 7 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con el fin de acreditar la oportunidad en los términos del artículo 251 del CPACA. 4.

Por otra parte, se reconocerá personería al abogado Juan Camilo Durán Rivero, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.232.892.774 y la tarjeta profesional número 416.014 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Liliana Patricia Méndez Álvarez, de conformidad con los artículos 74 y 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda del recurso extraordinario de revisión presentada por Liliana Patricia Méndez Álvarez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de CINCO (5) DÍAS, para que corrija los yerros de la demanda, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

TERCERO. NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

CUARTO. Vencido el término anterior, debe volver el expediente al Despacho para lo de su competencia.

QUINTO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado Juan Camilo Durán Rivero, como apoderado de Liliana Patricia Méndez Álvarez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx