Micelio
11001031500020230221500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3457 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Hermes Tenorio Poscue Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

Demandantes: Hermes Tenorio Poscue y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2023-02215-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinticuatro (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-02215-00 Demandantes: HERMES TENORIO POSCUE Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 2 de mayo de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, los señores Hermes Tenorio Poscue, Eucaris Peña Soscue (estos dos en nombre propio y en representación de sus hijos Anderson Giovanny Tenorio Peña, Andrea Liset Tenorio Peña y Dairon Alejandro Tenorio Peña), Jarly Yohany Tenorio Peña, Jamilton Tenorio Peña, Hermes Tenorio Peña, Yerson Yonmaro Tenorio Peña, Leidy Jhoana Tenorio Peña y Nuby Stella Tenorio Peña, actuando por conducto de apoderado, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia Consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 6 de octubre de 2022, que revocó el fallo del 7 de junio de 2018, a través del cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán había accedido a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las denegó, dentro del proceso de reparación directa con radicado 19001-33-31-008-2015- 00085-01, promovido por las accionantes contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

Mediante auto del 4 de mayo de 2023, se inadmitió la solicitud de amparo con el fin de que la parte actora aportara los registros civiles de los menores Anderson Giovanny Tenorio Peña, Andrea Liset Tenorio Peña y Dairon Alejandro Tenorio Peña, para lo cual se le concedió un término de 3 días para el efecto so pena de su rechazo. En cumplimiento de lo anterior, a través de memorial enviado el 12 de mayo siguiente al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el apoderado de los accionantes allegó la documental requerida.

Ahora bien, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Cauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Demandantes: Hermes Tenorio Poscue y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2023-02215-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Hermes Tenorio Poscue, Eucaris Peña Soscue, Jarly Yohany Tenorio Peña, Jamilton Tenorio Peña, Hermes Tenorio Peña, Yerson Yonmaro Tenorio Peña, Leidy Jhoana Tenorio Peña y Nuby Stella Tenorio Peña contra el Tribunal Administrativo del Cauca.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Cauca, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, al ministro de Defensa Nacional y al comandante del Ejército Nacional, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo. Cuarto. Solicítese al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Popayán que, por el medio más expedito y eficaz, allegue en calidad de préstamo el expediente número 19001-33-31-008-2015-00085-01, correspondiente al proceso de reparación directa promovido por los accionantes contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Sexto. Reconócese personería al abogado Francisco Javier Girón López para actuar como apoderado de los accionantes, en los términos del poder aportado en el presente trámite de tutela. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora y a su apoderado judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Demandantes: Hermes Tenorio Poscue y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2023-02215-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”