Micelio
11001031500020230258700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4027 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Marco Aurelio Vega Delgado·Demandado: Consocio Ccc Ituango Y Otros

Demandante: Marco Aurelio Vega Delgado Demandados: Consorcio CCC Ituango y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02587-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02587-00 Demandante: MARCO AURELIO VEGA DELGADO Demandado: CONSORCIO CCC ITUANGO Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 17 de mayo de 2023 a través de mensaje de la ventanilla virtual con solicitud número 71611, el señor Marco Aurelio Vega Delgado, a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al fuero de estabilidad laboral reforzada, al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por el Consorcio CCC Ituango, las empresas Construções e Comércio Camargo Corrêa S.A., Constructora Concreto S.A., Coninsa Ramón H S.A. y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por la terminación de su contrato laboral el día 30 de noviembre de 2022 debido al cumplimiento de la ejecución de la obra para la que fue contratado, sin tener en cuenta que el señor Vega Delgado había sufrido un accidente de trabajo y se encontraba en estado de indefensión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, señala que: “1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., entidad pública que pertenece al Municipio de Medellín y otros particulares, la competencia para conocerla es de los juzgados municipales de Medellín. 1 Escrito asignado a este despacho mediante acta de reparto del mismo día e ingresó el 18 de mayo de 2023. 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.” Demandante: Marco Aurelio Vega Delgado Demandados: Consorcio CCC Ituango y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02587-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, por Secretaría General, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los juzgados municipales de Medellín, toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes, previas constancias y anotaciones del caso.

Revisado el expediente en la aplicación SAMAI se constató que por error se agregó a este proceso un documento que iba dirigido a la acción de tutela 11001- 03-15-000-2023-002597-00; en consecuencia, se ordena a la Secretaría el desglose de estos, ubicados en el índice 5 del proceso con radicado 11001-03-15- 000-2023-002587-00 con el fin de que sean incorporados al expediente 11001-03- 15-000-2023-002597-00, correspondiente a la acción de tutela instaurada por la señora Luz Estella Rodríguez Morón, que cursa en el despacho del doctor Pedro Pablo Vanegas Gil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”