Radicado: 63001-23-33-000-2021-00150-01 (2272-2022) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 63001-23-33-000-2021-00150-01 (2272-2022) Demandante: UGPP Demandado: SILVIA POSSO DE ARIAS Tema: Declara desierto recurso de apelación. AUTO SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Sustanciación O-2022 Se encuentra el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío el 18 de noviembre de 2021.
No obstante, resulta procedente declarar desierto el recurso propuesto por la UGPP, en atención a los siguientes antecedentes: 1. El Tribunal Administrativo del Quindío, a través de auto del 18 de noviembre de 2021, negó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 004353 del 20 de abril de 1999 y 14152 del 24 de abril de 2007. 2.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 3. El tribunal, mediante providencia del 6 de diciembre de 2021, no repuso la decisión y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación, razón por la cual correspondió la impugnación a este despacho sustanciador del Consejo de Estado. 4.
Según se advierte en el índice 38 del aplicativo SAMAI en la gestión del Tribunal Administrativo del Quindío, en el asunto de la referencia se profirió sentencia de primera instancia el 8 de septiembre de 2022 y las actuaciones siguientes corresponden a las notificaciones y ejecutoria. Finalmente, en el índice 45 aparece el archivo por finalización del proceso.
Radicado: 63001-23-33-000-2021-00150-01 (2272-2022) Demandante: UGPP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Según lo expuesto en precedencia, el fallo dictado no fue apelado y, aunque de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío nunca se informó a esta instancia dicha circunstancia, según lo consagra el artículo 323 del CGP, el escenario descrito permite, en atención al mismo precepto, declarar desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 18 de noviembre de 2021.
Finalmente, por Secretaría de la Sección Segunda realizar las anotaciones correspondientes y ejecutoriado este auto, devolver el expediente digital al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente