Micelio
11001031500020220137800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-28

Radicación interna: 1945 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Elena Liseth Garcia Orozco·Demandado: Unida Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2022-01378-00 (PRINCIPAL) | | |11001-03-15-000-2022-00312-00 (ACUMULADO) | |Demandante: |ELENA LISETH GARCÍA OROZCO | |Demandados: |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTROS | Tema: Auto AUTO QUE ACUMULA Y AVOCA CONOCIMIENTO Corresponde al Despacho dictar auto que avoca conocimiento y acumula las acciones de tutelas identificadas con los radicados Nos. 11001-03-15-2022- 01378-00 y 11001-03-15-000-2022-00312-00, cuya demandante en los dos procesos es la señora Elena Liseth García Orozco, por reunir los requisitos para el reparto de las “tutelas masivas” establecidas en el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, así como el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela Nº. 2022-00808-00 La señora Elena Liseth García Orozco, con escrito enviado a través de correo electrónico el 31 de enero de 2022, al buzón de la Oficina Judicial de Valledupar[1], presentó acción de tutela con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, igualdad, dignidad humana, especial asistencia protección a los menores, a las victimas del conflicto, fraude a resolución judicial, abuso de autoridad y uso de influencias, entre otros […]”. 1.1.2.

Por medio de auto de 3 de febrero de 2022, este Despacho profirió auto previo a la admisión, con el fin de que la accionante indicara cuáles son las autoridades a las que le atribuía la vulneración de sus derechos, las providencias censuradas en sede de tutela o, en su defecto, los hechos, las razones por las cuáles consideraba que la o las respectivas autoridades desconocieron sus derechos fundamentales, y lo que pretende en específico con esta acción constitucional.

La mencionada providencia fue notificada por medio de correo electrónico a la señora García Orozco el 8 de febrero de 2022, fecha en la cual, la accionante allegó escrito en el que aclaró la presente acción de tutela. Frente al punto, adujo que los derechos fundamentales los consideró transgredidos principalmente por parte del Tribunal Administrativo del Cesar y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Respecto al Tribunal Administrativo del Cesar, expresó que dicha judicatura le negó el amparo deprecado en el marco de una acción de tutela que promovió contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y que no tuvo en cuenta la constancia de una declaración que fue rendida ante la Defensoría del Pueblo, dicha tutela se identificó con el radicado Nº. 20001-23-33-000-2022-00006-00.

Por su parte, y frente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, precisó que la entidad no se había pronunciado respecto de una declaración que rindió el 13 de diciembre de 2021 ante la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se estudiara la posibilidad de ser registrada como víctima en el Registro Único de Víctimas (RUV). 1.1.3 En providencia de 15 de febrero de 2022 este Despacho admitió la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada por la accionante y ordenó notificar en calidad de demandados al Tribunal Administrativo del Cesar y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, así mismo ordenó vincular en calidad de terceros con interés a la Defensoría del Pueblo, a la alcaldía de Valledupar, a la Personería municipal de Valledupar, y al Juzgado Primero (1º) Administrativo de Valledupar [autoridades que la accionante mencionó en el escrito de tutela y de aclaración], para que, si lo consideraban del caso, intervinieran en la presente tutela. 1.1.4.

El 10 de marzo de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia en la que declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto del cargo dirigido contra el Tribunal Administrativo del Cesar, dado que no superó el requisito relacionado con “tutela contra decisión de la misma naturaleza”, y amparó los derechos fundamentales solicitados por la señora García Orozco, de manera que se le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, emitiera y notificara a la accionante el comunicado con la respuesta a la solicitud que elevó conforme a la declaración que rindió el 13 de diciembre de 2021 ante la Defensoría del Pueblo, sin que ello se entendiera que lo ordenado implicara per se una respuesta favorable. 1.2.

Acción de tutela Nº. 2022-01378-00 1.2.1. Por medio de auto de 8 de marzo de 2022, la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello de la Sección Cuarta de esta Corporación remitió el expediente de la referencia, con el fin de que se estudiara la posible acumulación al proceso identificado con el radicado Nº. 2022-00808-00, dado que, después de revisar en el aplicativo SAMAI advirtió que este Despacho el 15 de febrero de 2022, había admitido una acción de tutela con similares supuestos fácticos y jurídicos. 1.2.3.

En este punto es importante precisar que esta acción de tutela fue remitida a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dado que, por medio de auto de 16 de febrero de 2022 la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral previo a conocer la impugnación de otra acción de tutela que promovió la señora Elena Liseth García Orozco contra las mismas autoridades accionadas, y dentro de la cual la Sala de Casación Civil dictó fallo el 26 de enero de 2022 en el sentido de negar el amparo deprecado por la actora, declaró la nulidad[2] de las actuaciones que dicha Sala surtió “a partir del auto admisorio de 14 de enero de 2022, inclusive.

Las pruebas recaudadas conservarán su validez”. 1.3. Acción de tutela Nº. 2022-00312-00 Una vez revisado el proceso con radicado Nº. 2022-01378-00, este Despacho encontró que dentro del expediente remitido por la Corte Suprema de Justica, reposaba un auto de 20 de enero de 2022, por medio del cual el magistrado Nicolás Yepes Corrales de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado remitió el proceso de tutela Nº. 2022-00312-00 a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, para que se estudiara la posible acumulación con el caso que se estaba tramitando en dicha judicatura, dado que tenían los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

No obstante lo anterior, en el fallo de 26 de enero de 2022 o en el expediente no se advierte que la Sala de Casación Civil se hubiere referido a dicha acumulación, razón por la cual este Despacho se pronunciará respecto de ello, pues el auto de 20 de enero de 2022 hace parte del hilo procesal del expediente de tutela con radicado Nº. 2022-01378-00. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Corresponde al Despacho establecer si se cumplen los parámetros establecidos para el trámite de las “tutelas masivas” contemplado en el Decreto 1834 de 2015 que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó parcialmente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. La norma en comento dispone: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas.

Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. […]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso […]”.

(Subrayado fuera del texto original) Al respecto, este Despacho advierte que, los expediente Nos. 2022-01378-00 y 2022-00312-00 tienen igual identidad fáctica y jurídica que el proceso de tutela con radicado Nº. 2022-00808-00, dado que se sustentan en hechos, derechos y pretensiones iguales. En ese orden, y en aplicación de la regla en cita, este Despacho no ordenará la acumulación de los procesos Nos. 2022-01378-00 y 2022-00312-00 al expediente 2022-00808-00, toda vez que el artículo 2.2.3.1.3.3. de la referida normativa, dispone que la oportunidad procesal para acumular expedientes es hasta antes de dictar sentencia[3] y, como se señaló en precedencia, en este último expediente se profirió fallo el pasado 10 de marzo de 2022.

En ese sentido, este Despacho dispondrá la acumulación de las acciones de tutela identificadas con los Nos. 11001-03-15-000-2022-00312-00 y 11001-03- 15-000-2022-01378-00, para que sean fallados en una sentencia, dado que este Despacho previamente conoció el ya mencionado caso con iguales supuestos fácticos y jurídicos, y, en consecuencia se avocará el conocimiento de dichos procesos.

En mérito de lo expuesto el Despacho, 3.

RESUELVE

PRIMERO: ACUMULAR los expedientes Nos. 11001-03-15-000-2022-00312-00 y 11001-03-15-000-2022-01378-00 (demandante: Elena Liseth García Orozco), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de las acciones de tutela con los radicados Nos. 11001-03-15-000-2022-00312-00 y 11001-03-15-000-2022-01378-00.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz a la señora Elena Liseth García Orozco, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Tribunal Administrativo del Cesar, al Tribunal Superior de Valledupar, al Juzgado Primero (1º) Administrativo de Valledupar, a la Defensoría del Pueblo, a la alcaldía de Valledupar y a la Personería municipal de Valledupar, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los magistrados Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Nicolás Yepes Corrales.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que corresponda, los documentos que obran en el expediente.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación de esta providencia en la página web de la Corporación, y de la información relacionada con las tutelas de la referencia, con el fin de ponerlas en conocimiento de los terceros interesados.

SEXTO: MANTENER el expediente principal y el acumulado en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan las órdenes mencionadas y los dos procesos se encuentren en la misma etapa procesal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. ----------------------- [1] El 1º de febrero de 2022, el Asistente Administrativo de dicha oficina remitió por competencia a presente acción de tutela al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, y pasó a este Despacho el día 2 del mismo mes y año. [2] La nulidad fue declarada por “falta de competencia funcional”, dado que si bien la accionante interpuso la tutela contra el Tribunal Superior de Valledupar, lo cierto es que “del mismo escrito se podía deducir que esta acción no estaba direccionada a esa magistratura, sino al Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar”. [3] “Acumulación y fallo.

El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia” (Subrayado fuera de texto).