Micelio
15001233100019990244103Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-09-04

Radicación interna: 7700 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jorge Enrique Ramirez Cuervo Y Otro·Demandado: Municipio De Tunja Y Otros

Radicado: 15001 23 31 000 1999 02441 03 Demandante: Jorge Enrique Ramírez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERA PONENTE: GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Salvamento de Voto Consejero de Estado: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 15001 23 31 000 1999 02441 03 Actores: Jorge Enrique Ramírez Cuervo y Adriana Carolina Castro Demandados: Municipio de Tunja y otros De manera respetuosa salvo mi voto respecto a la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en la providencia del 30 de enero de 2025.

Lo anterior con base en las siguientes razones: En la providencia se resolvió revocar la decisión del Tribunal que era objeto de consulta en lo referente a las sanciones impuestas a Daniel Fernando Gutiérrez Rojas y Ludwing Joel Valero Sáenz, dado que el auto mediante el cual, dichos ciudadanos fueron vinculados al trámite de desacato no les fue notificado a sus correos personales ni a los institucionales, sino únicamente al correo de la entidad que representan y al de notificaciones judiciales.

En mi concepto no procedía revocar la providencia del a quo toda vez, que según lo dispone el artículo 197 de la ley 1437 de 2011, las entidades públicas de todos los niveles deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. En este sentido, si bien es cierto el trámite del incidente de desacato pretende que la persona que puede cumplir la orden impuesta en una decisión judicial lo haga, es decir, se trata de un trámite personal, también lo es que los correos de notificación judicial Radicado: 15001 23 31 000 1999 02441 03 Demandante: Jorge Enrique Ramírez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las entidades públicas precisamente están dispuestos para centralizar en una sola dirección las notificaciones que se hagan de procesos judiciales que se adelantan en contra de ellas.

Por lo tanto, en mi concepto, si el auto de apertura de los incidentes de desacato se realiza al correo de notificaciones judiciales y este va dirigido al Director de la Entidad, o a la persona respecto de la cual se abre el trámite, debe entenderse que la notificación se hizo en debida forma, porque de lo contrario se estaría desvirtuando la finalidad que tiene el trámite de incidente de desacato, esto es, cumplir las órdenes impartidas en una sentencia judicial que no se han cumplido.

En mi sentir, la posición que adopta la mayoría de la Sala dificulta de manera injustificada el cumplimiento de las órdenes que imparten los jueces en sus providencias, pues los correos personales no son de conocimiento público, y los correos institucionales personales son inexistentes, o cuando existen, tampoco son de conocimiento público; mientras que el correo institucional es el canal válido reconocido por la legislación para las notificaciones a las entidades públicas y sus funcionarios.

En tal entorno, la decisión mayoritaria desconoce que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia comporta también los medios para hacer efectivas las decisiones que ella adopta, por lo que resulta un contrasentido que sea el mismo juez el que pone cortapisas a su cumplimiento. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto.

Fecha ut supra. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.