Radicado: 20001-23-31-000-2010-00059-01 (42315), acumulado con 20001-23-31-000-2010-00211-01 (43028) y 20001-23-31-000-2010-00257-01 (43638) Demandantes: Álvaro Andrés Gamboa Ruiz y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa - Decreto 1 de 1984 Radicación: 20001-23-31-000-2010-00059-01 (42315), acumulado con 20001-23-31-000-2010-00211-01 (43028) y 20001-23-31-000- 2010-00257-01 (43638) Demandantes: Wilson Enrique Molina y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Tema: Corrección de sentencia. Se debió acceder a la solicitud de corrección del nombre de la demandante.
En el expediente obran documentos a partir de los cuales se puede establecer su nombre correcto, aunque en ellos no se encuentre consignado su número de identificación. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión de negar la corrección de la sentencia solicitada por la parte actora en relación con el nombre de la demandante Celia Rosa Ospino. 1.- En el expediente obran documentos que, aunque no contienen el número de identificación de la demandante, permiten verificar que el nombre coincide con el que se menciona en la solicitud de corrección. Por lo que, en aplicación del principio de buena fe, se debería acceder a la solicitud de corrección. 2.- El no acceder a la corrección, a pesar de contar con dichos documentos, le genera a la demandante la imposibilidad de reclamar el pago de una decisión judicial que la benefició, más aún cuando en la corrección de la sentencia pudo identificarse a la demandante con el número de cédula.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado