Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: German Alberto Reyes Sanabria AUTO RESUELVE MEDIDAS CAUTELARES Le corresponde al Despacho resolver: (1-) la solicitud de suspensión provisional presentada por el demandante del Paz y Salvo académico No. N/A de fecha 04 de febrero de 2019, la Resolución No R-179 de 07 de marzo de 2019, el Acta de Grado No 16 del 15 de marzo de 2019 y el Diploma No 391- 19 del 15 de marzo de 2019.
(2-) La solicitud de suspensión provisional presentada con la demanda de reconvención presentada por el señor German Alberto Reyes Sanabria de los Acuerdos Superior No 002 de 1988 (parcial), Acuerdo Académico No 09 de 2003, Acuerdo Académico No 014 de 2004, Acuerdo Académico No 02 de 2011; Acuerdo Académico No 039 de 2018 y la Resolución No R-695 de 2019.
I.
ANTECEDENTES I.1. Demanda y reconvención. En ejercicio del medio de control de nulidad, la Universidad del Cauca solicita la nulidad de los actos de Paz y Salvo Académico No N/A de 4 de febrero de 2019, Resolución No R-179 de 7 de marzo de 2019, Acta de Grado No 16 del 15 de marzo de 2019 y Diploma No 391 de 15 de marzo de 2019 en los cuales está reconocido el cumplimiento de los requisitos para optar por el título de Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 2 abogado del señor German Alberto Reyes Sanabria y se reconoce por la Universidad del Cauca la calidad de Abogado egresado de la facultad de derecho.
La solicitud de nulidad se ampara en el hecho de que el señor Reyes Sanabria -después de haber efectuado una investigación al interior de la Universidad- presuntamente no habría cumplido con el requisito de presentar y aprobar todos los preparatorios como exigencia en el programa académico para optar por el título de abogado, por lo tanto, aquel ejercicio de la profesión de abogado, el cual conlleva una responsabilidad y un riesgo social es susceptible de ser controlado por el medio de una nulidad, al encontrarse contrario a lo previsto por normas superiores, a saber, los artículos 6,21, 26, 27, 29, 67, 69, 83, 95, 209, así como, encontrarse en contravía de lo establecido en los artículos 3,6 y 137 de la ley 1130 de 2011.
A su vez, el ciudadano German Alberto Reyes Sanabria presentó demanda de reconvención, para que fueran declarados nulos el Acuerdo Superior No 002 de 1988 (parcial), el Acuerdo Académico No 09 de 2003, Acuerdo Académico No 014 de 2004, Acuerdo Académico No 02 de 2011; Acuerdo Académico No 039 de 2018 y la Resolución No R-695 de 2019. El señor Reyes Sanabria considera que los actos reconvenidos son contradictorios con los artículos 2,13,16,25,29,67,69,83,95 de la Constitución Política de Colombia, así como, los artículos 3, 6, 11, 137 de la ley 1437 de 2011 y 28 y 31 de la ley 30 de 1992 y los artículos 31 y 78 del Acuerdo 105 de 1993 – Estatuto General de la Universidad del Cauca-, porque fueron expedidos con falta de competencia y pérdida de fuerza ejecutoria.
I.2. Actos demandados. Los actos demandados de los cuales se solicita la suspensión provisional de sus efectos jurídicos establecen lo siguiente: I.2.I Paz y Salvo Académico. Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 3 “UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA PAZ Y SALVO Que, German Alberto Reyes Sanabria, identificado con cédula de ciudadanía número 81.741.275 y código estudiantil 1007121685, cursó y aprobó en esta Facultad todas las asignaturas y requisitos académicos que integran el plan de estudios del Programa de Derecho, durante los periodos académicos comprendidos entre el primer periodo de 2012 y hasta el segundo periodo de 2017.
Acreditó la práctica jurídica según la resolución No 8365 del 19 de noviembre de 2018 emanada del Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro de Abogados con la cual compensa la presentación de trabajo de grado o monografía, cumpliendo de esta forma con todos y cada uno de los requisitos que establecen los reglamentos de la Universidad del Cauca para optar por el título de Abogado.
Aprobación programa de Derecho: resolución No 10682 del 22 de noviembre de 2011- Código SNIES 233 Popayán, 04 de febrero de 2019. Gabriela Ramírez Zuluaga Decana Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad del Cauca I.2.2. La Resolución R-179 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO R-179 DE 2019 (07 DE MARZO) Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 4 Los graduandos de posgrado de la Universidad del Cauca solicitan a la Rectoría se les confiera el titulo correspondiente.
Para optar al título respectivos los graduandos cumplieron con todos los requisitos de Ley y los exigidos por cada unidad académica y demás instancias administrativas universitarias. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: La Universidad del Cauca en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, en atención a que las y los graduandos cumplieron con los requisitos de Ley y los reglamentos de la institución, les confiere el título de: FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ABOGADA (O) ( ) GERMAN ALBERTO REYES SANABRIA CC. 81.741.275 DE FUSAGASUGÁ. CÚMPLASE Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019) JOSE LUIS DIAGO FRANCO Rector I.2.3.
El acta de grado ACTA DE GRADO No 16 del 15 de marzo de 2019 En Popayán, Capital del Departamento del Cauca, República de Colombia, a las 2:00 p.m. del viernes quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y en Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 5 cumplimiento de la Resolución R-179 del 7 de marzo de 2019 expedida por la Rectoría de la Alma Máter, se realizó un acto solemne de grado en el Paraninfo Francisco José de Caldas para la entrega de títulos conferidos por la Universidad del Cauca.
La Secretaría General, una vez instalada la Ceremonia, lee la resolución afirmando que el graduando ha cursado y aprobado el plan de estudios con la intensidad horaria requerida y cumple con los requisitos legales y reglamentarios. El Rector le toma el juramento y le otorga el título de: ABOGADO A: GERMAN ALBERTO REYES SANABRIA CC 81.741.275 de FUSAGASUGÁ El diploma acredita su idoneidad para ejercer la profesión de Abogado Se registra en el Libro de Diplomas No 083;
Folio No 391; Diploma No 391—19 La ceremonia finaliza a la(s) 3: 00 p.m. Para constancia se expide la presente Acta de Grado. (Firmado) JOSE LUIS DIAGO FRANCO- Rector; GABRIELA RAMIREZ ZULUAGA – Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS, Secretaria General. Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS Secretaria General I.2.4 El diploma de abogado. La Universidad del Cauca En nombre de Colombia Y por autorización del Ministerio de Educación Nacional en atención a que GERMAN ALBERTO REYES SANABRIA Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 6 C.C No 81.741.275 de Fusagasugá Ha cumplido con todos los requisitos legales y estatutarios le otorga el título de ABOGADO Con los derechos, privilegios y dignidades que lo facultan para el ejercicio profesional Popayán, 15 de marzo de 2019 Registrado en el Libro de Diplomas No 083 Folio No 391 Diploma No 391.19 Resolución 179.7.03.19 Acta No 16. 15. 03.19 El rector de la Universidad El Decano de la Facultad La Secretaria General de la Universidad I.3.
Los actos demandados con la demanda de reconvención. Los actos demandados en reconvención, de los cuales se solicita la suspensión provisional de sus efectos jurídicos establecen lo siguiente: I.3.I Los artículos 38, 53 y 61 la expresión “o preparatorios” del Acuerdo Superior No. 002 del 03 de febrero de 1988. Acuerdo Superior No 002 del 3 de febrero de 1988 “Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil del Cauca” (…) 38.
En la Universidad del Cauca se establecen los siguientes tipos de exámenes a. Exámenes de admisión. b. Exámenes parciales. c. Exámenes de sustentación. d. Exámenes finales. e. Exámenes de habilitación. f. Exámenes de validación. g. Exámenes supletorios. h. Exámenes de clasificación. i. Exámenes preparatorios. Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 7 (…) 53.
Exámenes preparatorios de grado son pruebas de evaluación general de conocimiento teóricos y prácticos que exige la Universidad en algunos programas, para optar al título profesional. Se practican ante jurado y su reglamentación interna es de competencia del Consejo de Facultad u Organismo delegatario de la unidad respectiva. 61. Para presentar exámenes de habilitación, validación, clasificación, supletorios o preparatorios es indispensable- comprobar previamente ante la Decanatura la cancelación de los derechos correspondientes.
(…) I.3. II. Acuerdo Académico No 09 de 2003 “Por el cual se modifica parcialmente el plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales y se adopta el Sistema de Créditos Académicos. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional, ( )
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Plan de Estudios del Programa de Derecho, que administra la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, con base en el documento sustentado ante la Corporación: 62 REQUISITOS DE GRADO Examen de suficiencia en otro idioma Tesis y Preparatorios Judicatura y Preparatorios ARTICULO SEGUNDO: Para optar por el título de Abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. b. Presentar un trabajo de investigación o realizar una Práctica social denominada “Judicatura”. c. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero ( )
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2003 Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 8 DANILO REINALDO VIVAS RAMOS Presidente I.3.III. Acuerdo Académico No 014 de 2004 ACUERDO NÚMERO 014 DE 2004 (3 de noviembre) Por el cual se modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, establecido en el acuerdo 009 de 2003 EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de su competencia funcional, ARTICULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Plan de Estudios del Programa de Derecho, que administra la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, con base en el documento sustentado ante la Corporación: 62 REQUISITOS DE GRADO Examen de suficiencia en otro idioma Tesis y Preparatorios Judicatura y Preparatorios ARTICULO SEGUNDO: Para optar por el título de Abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: d. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. e. Presentar un trabajo de investigación o realizar una Práctica social denominada “Judicatura”. f. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero ( )
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2003 DANILO REINALDO VIVAS RAMOS Presidente I.3. IV. Acuerdo académico No 02 de 2011 Acuerdo Número 02 de 2011 Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 9 (17 de febrero) Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional, ARTICULO QUINTO: Adoptar el siguiente plan de estudios del Programa de Derecho: REQUISITOS PREPARATORIOS DE GRADO JUDICATURA O TRABAJO DE GRADO ARTÍCULO SÉPTIMO. - Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios. b. Presentar y sustentar un trabajo de grado o hacer una práctica en la Judicatura. c. Presentar y aprobar un examen de suficiencia en idioma extranjero d. Cursar y aprobar la actividad física formativa.
( )
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez y siete (17) días del mes de febrero de 2011. Danilo Reinaldo Vivas Ramos Presidente I. 3. V. Acuerdo Académico No 039 de 2018 “ACUERDO ACADÉMICO NÚMERO 039 DE 2018 (09 de noviembre) Por la cual se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios del Programa de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar las modificaciones a la malla curricular del Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 10 programa de Derecho, conforme se detalla en el siguiente cuadro comparativo REQUISITOS DE GRADO JUDICATURA O TRABAJO DE GRADO ARTICULO TERCERO: El plan de estudios del programa de Derecho, quedará así: REQUISITOS DE GRADO PREPARATORIOS JUDICATURA O TRABAJO DE GRADO O ESTUDIOS DE PROFUNDIZACIÓN I.IV Las solicitudes de suspensión provisional – Demanda y Reconvención-.
La demandante- Universidad del Cauca- solicita que se decrete la suspensión provisional de los actos acusados, en tanto consideran que se vulneran los artículos 6, 21,26,27,29,67,69,83,95,209 y los artículos 3,6 y 137 de la ley 1130 de 2011. Señaló que los actos acusados son violatorios de lo consagrado en el Acuerdo Académico No 002 de 2011, especialmente, las disposiciones que establecen como requisito de grado para obtener el título de abogado presentar y aprobar los exámenes preparatorios fijados por la Universidad, consistentes en Preparatorios de Derecho Público – Derecho Constitucional, Derechos Administrativo-;
Preparatorio de Derecho Penal; Preparatorio de Derecho Laboral; Preparatorio de Derecho Privado – Derecho de Familia, Derecho Civil- Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil. Así mismo, expuso que no se ha debido otorgar el título de abogado al señor Germán Alberto Reyes Sanabria, por cuanto no cumplió con los requisitos exigidos por la ley los reglamentos internos al no aprobar los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Bienes, Obligaciones y Contratos.
Y concluyó que la causal de nulidad simple, para demandar actos de carácter particular por este medio de control, es la contenida en el numeral 1 y 3 del artículo 137 del CPACA, en el entendido que los actos demandados son nocivos al orden social y público, porque se permitió el ejercicio de una profesión a una persona que no cumplía con los requisitos para realizarlo.
Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 11 Mientras que German Alberto Reyes Sanabria – Tercero interesado- solicita la suspensión provisional de los actos acusados, al considerar que vulneran 2,13,16,25,29,67,69,83,95 de la Constitución Política de Colombia, así como, los artículos 3, 6, 11, 137 de la ley 1437 de 2011 y 28 y 31 de la ley 30 de 1992 y los artículos 31 y 78 del Acuerdo 105 de 1993 – Estatuto General de la Universidad del Cauca-, porque fueron expedidos con falta de competencia y pérdida de fuerza ejecutoria.
Fundamentó su solicitud de medida cautelar en que el Acuerdo No 002 de 1988 perdió su fuerza ejecutoria con ocasión de la expedición de la ley 552 de 1999, por la cual se derogó el título primero de la parte quinta de la ley 446 de 1998, que, en su razonamiento, suprimió el requisito de los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado.
Dijo que todos los actos administrativos anteriores a la expedición de la ley 552 de 1999 que exigieran la presentación de los preparatorios para optar por el título habrían perdido su fuerza ejecutoria y que, para poder incorporarlos de nuevo dentro de la normativa de la universidad, debía volverse a reglamentar. Sin embargo, cuando la Universidad los incorporó como requisito de grado en los Acuerdos Académico No 09 de 2003, Acuerdo Académico No 014 de 2004, Acuerdo Académico No 02 de 2011;
Acuerdo Académico No 039 de 2018 lo hizo a través del Consejo Académico de la Universidad, el cual no tenía competencia conforme al artículo 31 y 78 del Acuerdo 105 de 1993 – Estatuto General de la Universidad del Cauca-, por cuanto de la lectura de ambas normas armonizadas, se concluye que la competencia para aprobar aspectos como el diseño y reforma del pensum es del Consejo Superior de la Universidad, previa proposición del Consejo Académico.
I.V. Traslado de las solicitudes de medida cautelar. I.V.I. Tercero Interesado German Alberto Reyes Sanabria. Se opuso al decreto de la medida cautelar solicitada. Indicó que no es que no hubiere presentado los preparatorios, sino que la Universidad tiene desorganización en sus archivos, lo cual se ve reflejado en el informe Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 12 presentado por el equipo de seguimiento instituido para la investigación del caso.
Sostuvo que, si presentó y aprobó los preparatorios de Constitucional, Bienes, Obligaciones, Contratos y de Derecho Administrativo. Afirmó que la carga de la prueba de la presentación de los exámenes le corresponde a la Universidad, porque la presentación de estos era muy hermética y no se permitía al estudiante tener copia de ellos, una vez era presentado.
Adujo que no conoció a los funcionarios de la universidad que fueron denunciados, que no hace parte de ninguna investigación penal, y, además, en su calidad de policía estudiaba dentro de una jornada nocturna en donde no tenía ningún contacto con funcionarios, puesto que al ingresar a su jornada ya no estaban en las oficinas y que adicionalmente es del municipio de Fusagasugá mientras que los presuntos hechos delictivos ocurrieron aparentemente con personas en el Departamento del Cauca.
Manifestó que, de decretarse la medida cautelar, se comprometían los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, siendo desproporcionado el decreto de la medida cautelar solicitada. I.V.II. Pronunciamiento de Álvaro José Mejía Arias – Coadyuvante- frente a la solicitud de suspensión provisional El Coadyuvante, señor Mejía Arias manifestó que de acuerdo con el Estatuto Académico de la Universidad del Cauca – Acuerdo 036 del Consejo Superior de 2011- En la Universidad del Cauca sólo existen dos requisitos de grado: La aprobación del plan de estudios o pensum académico y el trabajo de grado.
Precisó que el Acuerdo 002 de 2011, con base en el cual se le está exigiendo la presentación de preparatorios al señor German Alberto Reyes Sanabria debía ser aprobado por el Consejo Superior y no por el Consejo Académico, conforme al artículo 31 del Estatuto General o Acuerdo 0105 de 1993 de la Universidad del Cauca que consagra las competencias del Consejo Superior, del Consejo Académico y del Consejo de la Facultad.
En ese sentido, señaló que, puesto que hubo falta de competencia del Consejo Académico para aprobar el Acuerdo 002 de 2011 que a su vez modificó el pensum de la Facultad de Derecho, el mismo está viciado, por lo tanto, no puede ser usado como sustento de la demanda y tampoco para suspender los actos del presente Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 13 medio de control en ejercicio de la medida cautelar solicitada.
Durante el traslado de las medidas cautelares solicitadas con la demanda de reconvención, no hubo pronunciamiento alguno, tal como quedó constancia en el expediente electrónico.1 II. CONSIDERACIONES II. I. Las medidas cautelares. El artículo 230 del CPCA clasifica las medidas cautelares en preventivas – cuando impiden que se consolide una afectación o un derecho; conservativas – las que buscan mantener el statu quo; las anticipativas – previenen la ocurrencia de un perjuicio irremediable y satisfacen la pretensión de manera anticipada- y las de suspensión que privan temporalmente de los efectos de la decisión administrativa.
El artículo 231 del CPACA establece que, para que prospere una solicitud cautelar de suspensión provisional, el acto demandado debe confrontarse con las normas superiores junto con las pruebas aportadas, y en principio, debe advertir la vulneración al ordenamiento jurídico. De allí que se deban constatar dos características fundamentales, para el decreto de la cautela: (-) la apariencia de buen derecho que implica que, de la sola argumentación, el juez advierta la vulneración del ordenamiento jurídico; y (-) el perjuicio de la mora que establece que, efectuado el análisis, se requiere la suspensión del acto, puesto que resulta inadmisible, durante el trámite procesal, que el acto continúe produciendo efectos.
II.II. Caso concreto. Para abordar el presente caso, se considerará, en primer lugar, si procede el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional solicitado con la demanda de reconvención, puesto que, de proceder su decreto, la consecuencia lógica, es que se suspenderían los efectos de los actos que 1 Indice 060 SAMAI. Informe Secretarial.
Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 14 exigen el requisito previo de aprobación de preparatorios para optar por el grado de abogado, y en ese sentido, ni siquiera se podría descender en la medida cautelar solicitada por la Universidad del Cauca con la demanda. II.III. La medida cautelar de la demanda de reconvención Con la demanda de reconvención se pide la suspensión provisional del Acuerdo No 002 de 1988 que según se señala, perdió su fuerza ejecutoria con ocasión de la expedición de la ley 552 de 1999, por la cual se derogó el título primero de la parte quinta de la ley 446 de 1998, que, según su razonamiento, suprimió el requisito de los exámenes preparatorios para optar por el título de abogado.
Sostuvo que todos los actos administrativos anteriores a la expedición de la ley 552 de 1999 que exigieran la presentación de los preparatorios para optar por el título habrían perdido su fuerza ejecutoria y que, para poder incorporarlos de nuevo dentro de la normativa de la universidad, debía volverse a reglamentar. Así mismo, dijo que el requisito de grado, según el cual habría que aprobar todos los preparatorios, contemplado en los Acuerdos Académicos No 09 de 2003, Acuerdo Académico No 014 de 2004, Acuerdo Académico No 02 de 2011;
Acuerdo Académico No 039 de 2018, se estableció a través del Consejo Académico de la Universidad, el cual no tenía competencia conforme al artículo 31 y 78 del Acuerdo 105 de 1993 – Estatuto General de la Universidad del Cauca-, por cuanto de la lectura de ambas normas armonizadas, se concluye que la competencia para aprobar aspectos como el diseño y reforma del pensum es del Consejo Superior de la Universidad, previa proposición del Consejo Académico.
Sobre la conformación, competencia y atribuciones reglamentadas para el ejercicio de funciones del Consejo Superior, los artículos 13 y 31 del Acuerdo 105 de 1993 contemplan:
ARTICULO 13: Son funciones del Consejo Superior: ( ) 8. Aprobar, a propuesta del Consejo Académico, la creación, suspensión o supresión de programas académicos. ( ) Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 15 ARTICULO 31: Son funciones del Consejo Académico en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior Universitario. a) Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario. f) Definir las políticas y adoptar los programas académicos, de investigación, de extensión y de bienestar que deba desarrollar la Institución y someterlos a la ratificación del Consejo Superior.
Sobre la solicitud de medida cautelar, se observa que no está cumplido el requisito de apariencia de buen derecho, comoquiera que los artículos 13 y 31 del Estatuto General de la Universidad del Cauca (Acuerdo 105 de 1993) ratificaron que el Consejo Superior y el Consejo académico son, respectivamente, el máximo organismo de dirección y la máxima autoridad académica.
Por lo tanto, el Consejo Superior aprueba, a propuesta del Consejo Académico, la creación, suspensión o supresión de programas académicos, mientras que el Consejo Académico es responsable del desarrollo académico de la institución, especialmente en lo relativo a la docencia, programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario.
Quiere decir que, inicialmente, no se constata que el Consejo Académico hubiera actuado por fuera del marco de su competencia legal al expedir los Acuerdos Académicos No 09 de 2003, Acuerdo Académico No 014 de 2004, Acuerdo Académico No 02 de 2011; Acuerdo Académico No 039 de 2018, porque mediante dichos actos se lee, que se modifica o se reestructura el plan de estudios del Programa de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales, lo cual no implicó la supresión o creación de programas académicos como facultad exclusiva contemplada en el artículo 31 del mencionado Acuerdo 105; razón por la cual, se reitera, no se observa preliminarmente que exista una falta de competencia del Consejo Académico, para Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.
En esa vía, preliminarmente, la tesis según la cual, con la entrada en vigor de la ley 552 de 1999 se produjo la perdida de fuerza ejecutoria del Acuerdo 002 de 1988 de la Universidad del Cauca, que preveía el requisito de la aprobación de los preparatorios para optar por el título de abogado y la consecuente falta de competencia del Consejo Académico para expedir los Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 16 demás acuerdos demandados en reconvención -especialmente el Acuerdo No 02 de 2011 vigente para la fecha en que se matriculó el señor Germán Alberto Reyes Sanabria- no cumple el requisito de apariencia de buen derecho, la ley 552 de 1999 no limitó a la Universidad para que incorporara dentro de sus reglamentos, la aprobación de los exámenes preparatorios como requisito para optar por el título de abogado, pues esta norma reglamentó y derogó lo concerniente al servicio legal popular.
Adicionalmente, como lo ha reconocido esta Sección el requisito de los preparatorios definido por algunas Universidades corresponde al ejercicio del principio de autonomía universitaria dispuesto en la ley 30 de 1992. Por lo tanto, se negará el decreto de la medida cautelar solicitada. II.IV. La medida cautelar solicitada por la Universidad del Cauca.
Con la demanda se solicitó que se decretara la suspensión provisional de los actos acusados, en tanto consideran que se vulneran los artículos 6, 21,26,27,29,67,69,83,95,209 y los artículos 3,6 y 137 de la ley 1130 de 2011, porque los actos acusados son violatorios de lo consagrado en el Acuerdo Académico No 002 de 2011, especialmente, las disposiciones que establecen como requisito de grado para obtener el título de abogado presentar y aprobar los exámenes preparatorios fijados por la Universidad, consistentes en Preparatorios de Derecho Público – Derecho Constitucional, Derechos Administrativo-;
Preparatorio de Derecho Penal; Preparatorio de Derecho Laboral; Preparatorio de Derecho Privado – Derecho de Familia, Derecho Civil- Bienes, Obligaciones y Contratos y Derecho Procesal Civil. Se dijo que no se ha debido otorgar el título de abogado al señor Germán Alberto Reyes Sanabria, por cuanto no cumplió con los requisitos exigidos por la ley los reglamentos internos al no aprobar los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Bienes, Obligaciones y Contratos2. 2. 57ED_CUADERNO1_03OTROS-ANEXOS DEMANDA, CD EN EL FOLIO 13.
Fls. 37 a 40 del expediente físico. Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 17 En el expediente se observa que, con ocasión de las irregularidades advertidas por la Universidad en el proceso de graduación de los alumnos de la facultad de derecho, esa institución expidió la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019, “Por la cual se conforma el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registro de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca”.
Como resultado de ese proceso, el equipo de seguimiento realizó el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado del señor Germán Alberto Reyes Sanabria, en el que se concluyó que de no había evidencia que demostrara que hubiera aprobado los exámenes preparatorios de derecho administrativo, derecho constitucional en preparatorio de obligaciones, bienes y contratos.
Así mismo, el resultado del proceso estableció que conforme con el reporte de pagos realizados por el señor GERMÁN ALBERTO REYES SANABRIA, a favor de la Universidad del Cauca por concepto de exámenes preparatorios y generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca efectuó CINCO (5) pagos por concepto de preparatorios, CUATRO (4) asociados a preparatorios aprobados, UNO (1) a preparatorios perdidos.
Se relacionó que pagó: el preparatorio de Procesal Civil y lo aprobó, el preparatorio de derecho de familia y lo aprobó, el preparatorio de derecho laboral y lo aprobó y en dos oportunidades el derecho penal uno que perdió y el otro que aprobó posteriormente. De acuerdo con el citado informe, se tiene que para arribar a dichas conclusiones el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora verificó las constancias obrantes en: i) la base de datos de soporte SQUID, ii) en la solicitud de inscripción para presentar el examen preparatorio, y iii) en los archivos documentales físicos y digitales de la División de Admisiones Registro y Control Académico y de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.3 3 57ED_CUADERNO1_03OTROS-ANEXOS DEMANDA, CD EN EL FOLIO 13.
Fls. 37 a 40 del Cuaderno físico. Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 18 El anterior recuento permite al Despacho concluir que i) el señor Reyes Sanabria se matriculó al programa de Derecho de la Universidad del Cauca para el primer periodo de 20124, en vigencia del Acuerdo núm. 002 del 17 de febrero de 2011; ii) el estudiante no tiene en los registros la aprobación de los exámenes preparatorios de derecho administrativo, derecho constitucional en preparatorio de obligaciones, bienes y contratos; y la Universidad le confirió el título de profesional en derecho, preliminarmente con infracción del artículo 7° del Acuerdo 002 de 2011, según el cual “ Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: ( ) Presentar y aprobar los exámenes preparatorios.
Por lo anterior, el Despacho encuentra procedente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, pues, como quedó visto, en apariencia de buen derecho, en principio, solo con las pruebas obrantes en este momento del proceso, se constata la inexistencia de los soportes que acrediten la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios requeridos para obtener el título de abogado.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: Negar la medida cautelar de suspensión provisional solicitada con la demanda de reconvención.
SEGUNDO: Decretar la suspensión provisional del artículo primero de la Resolución R- 179 de 7 de marzo de 2019 (parcial), “por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado”, expedida por la Universidad del Cauca, respecto del señor German Alberto Reyes Sanabria.
TERCERO: Decretar la suspensión provisional de los actos denominados Paz y Salvo Académico No N/A de 4 de febrero de 2019, así como del acta de grado 4 Fls. 22 a 26 del C.1 Expediente Digital. Radicación: 11001032400020200026600 Demandante: Universidad del Cauca 19 Acta de Grado No 16 del 15 de marzo de 2019 y Diploma No 391 de 15 de marzo de 2019 expedidos por la Universidad del Cauca, a través de los cuales se le otorgó el título de abogado German Alberto Reyes Sanabria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.