Micelio
11001032700020240001900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-03-19

Radicación interna: 1322 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ana Maria Vesga Gaviria·Demandado: Ministerio De Salud Y Protección Social

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622) Demandante: Ana María Vesga Gaviria 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – ÚNICA INSTANCIA Radicación 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622) Demandante: ANA MARÍA VESGA GAVIRIA Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Tema: Resuelve solicitud acumulación de procesos AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solitud de acumulación de procesos presentada por la parte demandada.

ANTECEDENTES Ana María Vesga Gaviria, actuando en nombre propio y como presidente ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 del 29 de diciembre de 2023, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones”; y 10 del artículo 10 de la Resolución 2366 del 29 de diciembre de 2023, “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El Ministerio de Salud y Protección Social solicitó que cuatro procesos que se tramitan en esta Corporación sean acumulados al presente proceso porque entre estos existe identidad en el medio de control, la parte demandada y las pretensiones de la demanda. Esta petición la realizó teniendo en cuenta que el proceso más antiguo se encuentra en este despacho, considerando la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.

CONSIDERACIONES Este Despacho observa que, respecto de la procedencia de la acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso, establece: “ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: Radicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622) Demandante: Ana María Vesga Gaviria 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

(…)”. De acuerdo con la norma trascrita, para mejor ilustración se efectúa el siguiente cuadro, contentivo de la información correspondiente a los procesos objeto de solicitud de acumulación: Proceso Medio de control Instancia Demandante Demandado Pretensiones Etapa procesal Despacho asignado por reparto 1100103270002024 00019-00 (28622) Nulidad Primera instancia Ana María Vesga Gaviria Ministerio de Salud y Protección Social Nulidad de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023, y del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023 Auto admisorio de la demanda 25/04/2024 Auto niega medida cautelar de suspensión provisional 30/07/2024 Auto resuelve recurso de reposición contra el auto admisorio y concede súplica 10/09/2024 Auto acepta el desistimiento del recurso de súplica 04/10/2024 Milton Chaves García 1100103240002024 00067-00 (29073) Nulidad Primera instancia Miguel Uribe Turbay Ministerio de Salud y Protección Social Nulidad de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 Reparto 19/07/2024 Wilson Ramos Girón 1100103240002024 00024-00 Nulidad Primera instancia Juan Diego Buitrago Galindo Ministerio de Salud y Protección Social Nulidad de la Resolución 2366 de 2023 Auto admite demanda 28/06/2024 Traslado solicitud medida cautelar 28/06/2024 Nubia Margoth Peña Garzón Radicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622) Demandante: Ana María Vesga Gaviria 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Traslado del recurso de reposición contra el auto admisorio 18/07/2024 1100103240002024 00034-00 (28556) Nulidad Primera Instancia Aida Helena Vergara Vergara Ministerio de Salud y Protección Social Nulidad de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 Auto que inadmite demanda 09/05/2024 Auto admite demanda 12/08/2024 Auto niega medida cautelar de suspensión provisional 12/08/2024 Stella Jeannette Carvajal Basto 1100103240002024 00050-00 (29078) Nulidad Primera instancia Jorge Tirado Navarro Ministerio de Salud y Protección Social Nulidad de los artículos 10 y 20 de la Resolución 2364 de 2023 Reparto 27/07/2024 Myriam Stella Gutiérrez Argüello Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 148 del Código General del Proceso, es procedente decretar la acumulación de procesos, por cuanto: (i) Tanto la demanda como el proceso se encuentran en la misma instancia y, se tramitan por igual procedimiento, esto es, el medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(ii) Las pretensiones son susceptibles de ser acumuladas en la misma demanda, comoquiera que en los referidos procesos se pretende la nulidad de disposiciones de la Resolución 2364 de 2023, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones", y de la Resolución 2366 de 2023 “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”, proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(iii) En los cinco expedientes antes relacionados el demandado es el Ministerio de Salud y Protección Social. Establecido lo anterior, se ordenará la acumulación de los procesos 11001032400020240002400, 11001032400020240003400 (28556), 11001032400020240006700 (29073), 11001032400020240005000 (29078) al proceso No. 11001032700020240001900 (28622) que es el más antiguo1, como lo dispone el artículo 149 del Código General del Proceso2. 1 El proceso No. 11001032700020240001900 (28622), fue admitido el 25 de abril de 2024, notificado por estado el 2 de mayo de 2024 y por correo electrónico el 10 de mayo de 2024. 2 Artículo 149.

Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del Radicado: 11001-03-27-000-2024-00019-00 (28622) Demandante: Ana María Vesga Gaviria 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo tanto, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRÉTASE la acumulación de los procesos 11001032400020240002400, 11001032400020240003400 (28556), 11001032400020240006700 (29073), 11001032400020240005000 (29078) al proceso No. 11001032700020240001900 (28622). En consecuencia, por encontrarse en la misma etapa procesal los procesos se tramitarán de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia procédase por Secretaría a dejar constancia en cada uno de los expedientes de la acumulación decretada.

TERCERO: En firme este proveído, vuelvan los expedientes al Despacho para proveer. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx proceso.

En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.