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11001032400020110044400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-11-16

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Cartier International Ag·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00444-00 Referencia: Acción de nulidad Actora: CARTIER INTERNATIONAL AG Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre las pruebas solicitadas por las partes, así: DE LA PARTE ACTORA - No se accede a decretar la inspección judicial requerida en el numeral 2 del acápite de pruebas de la demanda “[…] V. Pruebas […]”, puesto que si bien es cierto que el objeto de la inspección judicial es determinar los antecedentes de creación y diseño de la marca de “DISEÑO DE DOS C CONTRAPUESTAS” (figurativa), cuestionada, así como sus condiciones de uso en Colombia, no lo es menos que tales aspectos resultan innecesarios para resolver problema jurídico, toda vez que el mismo concierne a la posible confundibilidad y no la forma y su uso en el tiempo. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00444-00 Actora: CARTIER INTERNATIONAL AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, de los actos administrativos acusados se desprende claramente que la SIC declaró infundada la oposición propuesta por la actora y, en consecuencia, concedió el registro de la marca de “DISEÑO DE DOS C CONTRAPUESTAS” (figurativa).

De igual manera, lo expone la actora en el escrito de la demanda, cuando fundamenta sus pretensiones en la confundibilidad del signo cuestionado con su marca previamente registrada y notoria de “DISEÑO DE DOS C CONTRAPUESTAS” (figurativa). - Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes. - Tiénese al doctor JUAN PABLO CONCHA DELGADO, como apoderado de la sociedad CARTIER INTERNATIONAL AG, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes a folios 317 y 318 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera

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