Demandante: José Ignacio Laiseca Yañes Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02566-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02566-00 Demandante: JOSÉ IGNACIO LAISECA YAÑES Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado a través de mensaje de datos dirigido a la Oficina Judicial, Seccional Neiva, el 10 de mayo de 20221, el señor José Ignacio Laiseca Yañes, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición y a los principios de buena fe y favorabilidad.
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en resolver el recurso de apelación presentado contra la Resolución DESAJNER21- 2377 proferida el 6 de octubre de 2021. Igualmente, precisó que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, al resolver una acción de tutela interpuesta por los mismos hechos, pese a haber amparado los derechos fundamentales, con posterioridad, declaró la nulidad de todo lo actuado y en sentencia del 5 de mayo de 2022 negó el medio constitucional.
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el 1 La demanda fue remitida con ocasión de las reglas de reparto a la Secretaría General del Consejo de Estado el 10 de mayo de 2022, asignada mediante Acta de Reparto del mismo día y se encuentra al despacho desde el 11 del mismo mes y año. Demandante: José Ignacio Laiseca Yañes Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02566-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numeral 8 artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» y como la aquí presentada se dirige en contra Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el demandante fue un empleado judicial de la jurisdicción ordinaria, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor José Ignacio Laiseca Yañes en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva y Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura, a los directores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva y al juez Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Solicítese al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que allegue en calidad de préstamo, bien sea en físico o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 41001333300920220012400 correspondiente a la demanda interpuesta por el señor José Ignacio Laiseca Yañes contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”