Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00062 00 Demandante: Camilo Andrés Corzo Pacheco y Óscar Darío Jiménez Muñoz Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Camilo Andrés Corzo Pacheco y Óscar Darío Jiménez Muñoz contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Camilo Andrés Corzo Pacheco y Óscar Darío Jiménez Muñoz2 presentaron demanda3 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro4, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad5, para que se declare la nulidad del Decreto 1417 de 4 de noviembre de 2021, “Por el cual se adicionan unos artículos al Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación de la tenencia y porte de las armas traumáticas”, expedido por el Ministro del Interior como delegatario de funciones presidenciales y el Ministro de Defensa Nacional. 2.
Este Despacho, mediante auto de 20 de noviembre de 2023 inadmitió la demanda6. 1 Cfr. Índice núm. 2 Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 7 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2023 00062 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El demandante7, mediante escrito recibido el 28 de noviembre de 20238 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, solicitó aclaración del auto indicado supra. 4. Este Despacho, mediante auto de 26 de junio de 20249, negó la solicitud de aclaración y el demandante guardo silencio dentro del término legal para corregir la demanda10.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 5. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201111, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante autos de 20 de noviembre de 2023 y 26 de junio de 2024, se inadmitió la demanda y se negó la solicitud de aclaración del primer auto y los demandantes no la corrigieron dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a los demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Camilo Andrés Corzo Pacheco y Óscar Darío Jiménez Muñoz contra la Nación – Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Camilo Andrés Corzo Pacheco. 8 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 9 Notificado por estado de 2 de julio de 2024 Cfr. índices núms. 14 y 17 de Samai. 10 Cfr. índice núm. 19 de Samai. 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Número único de radicación: 110010324000 2023 00062 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado