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11001032400020170046500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-11-22

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Centro Clinico Carvajal Ltda.·Demandado: Fernando Hernandez Velez, Superintendencia Nacional De Salud, Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD (ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES) Radicación: 11001-03-24-000-2017-00465-00 Demandante: CENTRO CLÍNICO CARVAJAL LTDA. Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ VÉLEZ (Exagente liquidador de SOLSALUD E.P.S. (liquidada) Auto para mejor proveer Este Despacho, previamente a resolver sobre las excepciones formuladas por el extremo demandado, estima pertinente efectuar un requerimiento a la sociedad actora, con fundamento en lo siguiente: Los sujetos que integran el parte por pasiva coinciden en formular, como excepción previa, la asociada a la configuración del fenómeno de la caducidad del medio de control -respecto de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa-.

Por tal razón, y a efectos de decidir dicha excepción, resulta necesario verificar el agotamiento o no del requisito de procedibilidad de la conciliación administrativa prejudicial, en tanto con dicho trámite se interrumpe el término de caducidad de la acción. Así las cosas, y visto el contenido del proceso de la referencia, se observa que, a folio 353 del expediente, obra constancia en torno a que la sociedad demandante, el 31 de mayo de 2016, radicó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría No. 192 Judicial I para Asuntos Administrativos; sin embargo, el Despacho no encuentra que en el expediente obre el acta de la conciliación que dio por finalizado el citado trámite conciliatorio ni de la constancia que acredite tal aspecto.

Por lo expuesto, se dispondrá requerir a la parte actora con miras a que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita al expediente tal documentación, y una vez la misma sea aportada, por Secretaría, y en los términos del artículo 201A del CPACA, se correrá traslado de la misma a todos los sujetos procesales que intervienen en el presente trámite.

Radicación: 11-001-03-24-000-2017-00465-00 Demandante: Centro Clínico Carvajal Ltda. Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social y otro 2 Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REQUERIR a la sociedad demandante con miras a que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita, con destino al presente proceso, copia del acta de la conciliación administrativa prejudicial llevada a cabo en relación con las pretensiones debatidas en el caso objeto de estudio, así como de la constancia que acredite tal aspecto..

SEGUNDO: Una vez sea aportado al proceso dicho documento, por Secretaría, y en los términos del artículo 201A del CPACA, CÓRRASE traslado del mismo a todos los sujetos procesales que intervienen en el presente trámite con miras a que, de considerarlo pertinente, se manifiesten sobre el particular.

TERCERO: Surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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