w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02454-00 Accionante: LORENZA MERCEDES PÉREZ PUSHAINA COMO AUTORIDAD TRADICIONAL DE LA COMUNIDAD INDÍGENA WAYÚU LA HORQUETA 2 Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Lorenza Mercedes Pérez Pushaina, en su calidad de autoridad tradicional de la Comunidad Indígena Wayúu La Horqueta 2, actuando por conducto de apoderado, en contra de la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio del Interior, la Nación – Ministerio del Medio Ambiente, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento de La Guajira, el municipio de Albania – La Guajira, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia de Desarrollo Rural, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Contraloría General de la ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02454-00 Accionante: Lorenza Mercedes Pérez Pushaina como autoridad tradicional de la Comunidad Indígena Wayúu La Horqueta 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 República y la Empresa Carbones del Cerrejón Limited, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, autonomía, integridad social, cultural y espiritual, participación, defensa, y de los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE a la Presidencia de la República, a la Nación – Ministerio del Interior, a la Nación – Ministerio del Medio Ambiente, a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al departamento de La Guajira, al municipio de Albania – La Guajira, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Agencia Nacional de Tierras, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia de Desarrollo Rural, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Carbones del Cerrejón Limited, como accionados.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02454-00 Accionante: Lorenza Mercedes Pérez Pushaina como autoridad tradicional de la Comunidad Indígena Wayúu La Horqueta 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, con tarjeta profesional No. 152.004 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado