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11001031500020240202200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-04-24

Radicación interna: 3251 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Emiliano Agustin Cera Vega·Demandado: Providencia De 16 De Noviembre De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Demandante: Emiliano Agustín Cera Vega Demandada: Nación- Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil y Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y unos reconocimientos de personería. AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante y el reconocimiento de personería a los apoderados de la parte demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. Emiliano Agustín Cera Vega interpuso la demanda2 que contiene el recurso extraordinario de revisión3 contra la sentencia proferida, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 16 de noviembre de 2023, en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 47001 23 31 003 2009 00212 01, por estimar que se encuentra incursa 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Cfr. Índice 1 SAMAI. 3 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas5. 3. El Despacho sustanciador, mediante el auto de 18 de julio de 20246, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda de la referencia, la cual fue notificada en debida forma a la parte demandante, a la Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, al Ministerio Público y remitirla a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 47001 23 31 003 2009 00212 01. 4. La Nación- Consejo Nacional Electoral7, Nación -Registraduría Nacional del Estado Civil8 y la Nación - Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial9 contestaron la demanda sin solicitar el decreto y práctica de pruebas. 5.

La Secretaría General del Consejo de Estado10 recibió el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 47001 23 31 003 2009 00212 01. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. Índice 2 SAMAI. 6 Cfr. Índice 11 SAMAI. 7 Cfr. Índice 21 SAMAI.

Mediante apoderado. 8 Cfr. Índice 23 SAMAI. Mediante apoderada. 9 Cfr. Índice 26 SAMAI. Mediante apoderada. 10 Cfr. Índice 13 SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.

Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] 7. PRUEBAS […]” de la demanda, presentó las siguientes solicitudes probatorias12: […] Respetuosamente solicito a los Honorables Consejeros decreten, practiquen o tengan como pruebas de los hechos alegados, las siguientes: 1).- Copia digital de todo el proceso de Reparación Directa expedido por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 4-.

(sic) Copia certificación de ejecutoria del día 5 de octubre de 2005 expedida por la Secretaria del Tribunal Administrativo del Magdalena. 5-. (sic) Copia de la certificación de ejecutoria del Consejo de Estado de información del proceso en mension. (sic) […]” 10. Este Despacho negará, por inútiles, las solicitudes probatorias contenidas en el acápite denominado “[…] 7.

PRUEBAS […]” de la demanda, toda vez que el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 12 ssCfr. Índice 2 SAMAI. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicación 47001 23 31 003 2009 00212 01 junto con las certificaciones solicitadas fueron allegados al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 18 de julio de 2024, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.

Sobre el reconocimiento de personerías 11. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados14, y demás normas concordantes y complementarias. 12. Atendiendo a que el abogado José Manuel Robles Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.789.492 y tarjeta profesional de abogado núm. 149.384 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder15 para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Consejo Nacional Electoral, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 13.

Atendiendo a que la abogada Daniela Rincón Tabares, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.053.803.610 y tarjeta profesional de abogado núm. 250.260 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder16 para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 14.

Atendiendo a que la abogada Natalia Alonso Forero, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.070.611.462 y tarjeta profesional de abogado núm. 283.738 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder17 para actuar en calidad de apoderado de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de 13 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones”. 14 Aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. 15 Cfr. Índice 21 SAMAI. 16 Cfr. Índice 23 SAMAI. 17 Cfr. Índice 26 SAMAI. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administración Judicial, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante contenidas en el acápite denominado “[…]  7. PRUEBAS […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado José Manuel Robles Rodríguez, para actuar en calidad de apoderado de la Nación- Consejo Nacional Electoral, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Daniela Rincón Tabares, para actuar en calidad de apoderada de la Nación- Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Natalia Alonso Forero, para actuar en calidad de apoderada de la Nación- Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 6 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2024 02022 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado