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11001031500020220627800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2022-11-24

Radicación interna: 10015 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Pedro Felipe Camayo Alvarado·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06278-00 Accionante: PEDRO FELIPE CAMAYO ALVARADO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, declaró improcedente la acción de tutela por el presunto desconocimiento del precedente judicial y despachó negativamente las demás pretensiones de la demanda formulada en contra del Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio y del Tribunal Administrativo del Meta.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que el accionante pudo acudir al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en los artículos 256 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que procede contra las providencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos, precisamente cuando aquellas contrarían o se oponen a una sentencia de unificación del órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Lo anterior, por cuanto la inconformidad planteada en la acción de tutela recae en que las autoridades judiciales accionadas, en su entender, desconocieron el precedente fijado en la sentencia de unificación CE-SUJSII-26-2022 del 7 de abril de 2022, en la que la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la recomendación de retiro del servicio de un oficial por parte de la junta ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-06278-00 Accionante: Pedro Felipe Camayo Alvarado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 asesora o de evaluación y clasificación, debe estar respaldada por un estudio previo, completo y pertinente que fundamente la sugerencia de desvinculación sin desconocer los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

En este contexto, considero necesario aclarar que no en todos los casos en los que se controvierta una decisión judicial de la que se alegue el desconocimiento de un precedente contenido en una sentencia de unificación, la acción de tutela se torna improcedente por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad sino que debe verificarse si existe alguna situación que demuestre la probable e inminente configuración de un perjuicio irremediable que flexibilice este requisito general o la acreditación de una circunstancia que le impidiera al accionante acudir al medio de control con el que contaba.

En el asunto en cuestión, el accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, pues si bien expuso que se presentaba una afectación que permitía la procedencia del mecanismo constitucional, lo cierto es que no explicó en qué consistía esta. Igualmente, con base en las pruebas obrantes dentro del expediente, no fue posible determinar una circunstancia de vulnerabilidad que hiciera necesaria la intervención del juez de tutela, por lo que no era viable efectuar un análisis de fondo, menos aun cuando tampoco se explicaron las razones por las cuales no agotó el mecanismo judicial con el que contaba para resolver lo alegado en esta sede ni acreditó que se hallaba en una situación particular que ameritara la intervención de juez constitucional.

En este orden de ideas, no es una regla de aplicación para el juez constitucional la improcedencia de la acción de tutela cuando se tiene el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, sino que debe ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-06278-00 Accionante: Pedro Felipe Camayo Alvarado w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 analizarse la idoneidad del mecanismo, las herramientas de acceso a la administración de justicia con las que cuenta la parte accionante y la inminencia de un perjuicio irremediable, pues ello garantiza sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.