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11001032400020210013500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-03-24

Radicación interna: 245 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Martin Rainiero Quijano Arias·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00135 00 Demandante: Martín Raineiro Quijano Arias Demandados: Unidad Nacional de Protección Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Martín Raineiro Quijano Arias contra la Unidad Nacional de Protección. I.

ANTECEDENTES 1. Martín Rainerio Quijano Arias1 presentó demanda2 contra la Unidad Nacional de Protección, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núm. 0914 de 2 de marzo de 2020 y núm. 03259 de 12 de mayo de 2020, expedidas por el Director de la Unidad Nacional de Protección4 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada que le reestablezca el esquema de seguridad inicialmente concedido5. 3. El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados6. 4. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 6 de octubre de 20237, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 1 En nombre propio. 2 Cfr. archivo “05ActaReparto.pdf” contenido en el archivo “2ED_11001333400320200021600(.zip) NroActua 2” de la actuación núm. 2 del índice de SAMAI. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 7 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2021 00135 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el 25 de octubre de 2023, manifestó corregirla dentro del término legal8. II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 5. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial el inciso 2.° del numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de la Resolución núm. 03259 de 12 de mayo de 2020: este Despacho considera que no se corrigieron la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Martín Raineiro Quijano Arias contra la Unidad Nacional de Protección, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 8 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.