CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 15001-23-33-000-2014-00336-01 (69.562) Actor: Fonade y otro Demandado: Municipio de Tunja Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 1.
El Tribunal Administrativo de Boyacá1, mediante sentencia de primera instancia del 5 de diciembre de 20222, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio3, de manera oportuna4. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021 y 132 de la Ley 2220 de 2022, respectivamente5.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6.
Finalmente, se precisa que la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto con el recurso de apelación, formuló una solicitud probatoria, petición que se resolverá una vez fenezca el término para pedir pruebas en segunda instancia, según lo señalado en el inciso 4° del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. 1 Previo requerimiento, el expediente se allegó en su totalidad de forma digital a esta Corporación el 25 de abril de 2023 y se cargó en Samai el 10 de mayo siguiente. 2 Índice 75 de las actuaciones de primera instancia (Samai). 3 Índice 82 de las actuaciones de primera instancia (Samai). 4 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público el 14 de diciembre de 2022, en los términos señalados en el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, y el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 17 de enero de 2023, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación -17 de enero de 2023-. 6 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 15001-23-33-000-2014-00336-01 (69.562) Actor: Fonade y otro Demandado: Departamento Administrativo de la Función Municipio de Tunja Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 2. Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente digital7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la sentencia de primera instancia del 5 de diciembre de 2022, por la cual el Tribunal Administrativo Boyacá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del procesal.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 7 El expediente digital se puede consultar en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=15001233300 0201400336011100103 Radicación: 15001-23-33-000-2014-00336-01 (69.562) Actor: Fonade y otro Demandado: Departamento Administrativo de la Función Municipio de Tunja Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. vf JG/JARR EXP DIGITAL