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25000234100020230169601Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-02-03

Radicación interna: 59 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Gilberto Moreno Vargas·Demandado: Fausto Martinez Useche

Demandante: Gilberto Moreno Vargas Demandado: Fausto Martínez Useche Radicación: 25000-23-41-000-2023-01696-01 1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2023-01696-01 Demandante: GILBERTO MORENO VARGAS Demandado: FAUSTO MARTÍNEZ USECHE - CONCEJAL DE EL COLEGIO (CUNDINAMARCA) - PERÍODO 2024-2027 SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario salvar mi voto en el auto del 8 de mayo de 2025, dictado en el proceso de la referencia. En la referida providencia, la Sala negó la adición de la sentencia del 3 de abril de 2025, solicitada por el demandado, por considerar que «no se presenta en dicha providencia algún aspecto o extremo de la litis respecto del cual se hubiere dejado de resolver que así lo amerite».

Dicha conclusión la comparto plenamente, sin embargo, debo efectuar unas precisiones a continuación. Considero que en aquellos casos en los que la sección resuelve este tipo de solicitudes –aclaración, adición y corrección– y uno de los magistrados no interviene en la decisión inicial que posteriormente es objeto de estas peticiones, por congruencia y respeto al debido proceso de las partes, son los mismos integrantes de la Sección Quinta que en aquel entonces participaron quienes tienen que decidir estas peticiones sin el voto del entonces ausente.

Esto tiene asidero en el artículo 129 que dicta: «[l]as providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción …» (Resaltado propio).

En este orden de ideas, no tendría justificación que mi voto incidiera en la aprobación de una providencia que resuelve una solicitud de adición, aclaración o corrección de una decisión en la que no participé en punto al perfeccionamiento de sus aspectos formales y sustanciales, salvo que el cuórum del colegiado se vea afectado por alguna circunstancia1. 1 Por ejemplo, que uno de los firmantes de la providencia inicial haya terminado su período constitucional o renunciado, supuesto en el que debe garantizarse la debida prestación del servicio de administración de justicia. Demandante: Gilberto Moreno Vargas Demandado: Fausto Martínez Useche Radicación: 25000-23-41-000-2023-01696-01 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co No obstante, considero que el anterior criterio no se extiende a aquellos casos en que esas solicitudes son negadas o rechazadas por no cumplir los presupuestos procesales que el legislador impone para su oportunidad y procedencia. Bajo este supuesto, bien puede el magistrado ausente en la primera decisión hacer parte de la deliberación y votación en cuanto la providencia se limita a advertir la ausencia de las exigencias que la que ley procesal ordena.

Sin embargo, este no es el caso, puesto que la providencia resolvió de fondo la solicitud de adición de una sentencia dictada en una sesión de sala que no integré y, por ende, no participé en la adopción de los lineamientos legales de tal decisión. En los anteriores términos consigno mi salvamento de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx