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11001032800020250018800Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2025-10-21

Radicación interna: 1339 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Leda Herleny Urrego Aguilera·Demandado: Ministerio Del Interior

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Radicación: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD 11001-03-28-000-2025-00188-00 Demandante: Leda Herleny Urrego Aguilera Norma demandada: Parágrafo 4. ° del artículo 2.3.2.1.1.3 del Decreto 1501 de 20231 del Ministerio del Interior Tema: Remite a la Sección Primera del Consejo de Estado AUTO 1.

La parte actora presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, contra el parágrafo 4. ° del artículo 2.3.2.1.1.3 del Decreto 1501 de 2023 del Ministerio del Interior3. 2. En principio, se observa que el asunto es de competencia del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, numeral 24, de la Constitución Política y 1355 de la Ley 1437 de 2011.

Además, según lo establecido en el artículo 206 del Reglamento Interno de la Corporación7, las demandas serán remitidas «a la Sección que corresponda, según la materia». 3. Como ya se mencionó, en este caso, se acusa la inconstitucionalidad del parágrafo 4. ° del artículo 2.3.2.1.1.3 del Decreto 1501 de 2023 del Ministerio del Interior, que establece: 1 «Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal». 2 El 20 de octubre de 2025, índice 3, Samai. 3 «Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal». 4 Artículo 237.

Son atribuciones del Consejo de Estado: (…) 2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 5 Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución. 6 ARTÍCULO 20°.- REPARTO DE DEMANDAS DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.

El Presidente de la Corporación remitirá a la Sección que corresponda, según la materia, las demandas de nulidad por inconstitucionalidad. La Secretaría respectiva se encargará de su reparto. 7 Acuerdo 080 del 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Demandante: Leda Herleny Urrego Aguilera Norma demandada: Parágrafo 4 del artículo 2.3.2.1.1.3 del Decreto 1501 de 20231 del Ministerio del Interior Radicación: 11001-03-28-000-2025-00188-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Artículo 2.3.2.1.1.3.

Número de delegados. Los organismos de acción comunal estarán representados ante el organismo de grado inmediatamente superior por un número plural de delegados, cada uno con voz y voto, así: (…) Parágrafo 4. Para efectos de la representación válida, el quorum se conformará con un mínimo de dos (2) delegados de cada organismo de acción comunal ante el organismo de grado inmediatamente superior. 4.

Ahora bien, de la revisión del decreto que contiene la disposición trascrita, se advierte que está incluida en el capítulo 1 denominado «acción comunal» y regula lo relacionado con la personería jurídica y delegados ante organismos de grado superior». Por su parte, el artículo 2.3.2.1.1.3. refiere a la cantidad de delegados que conformarán los organismos de acción comunal y el parágrafo demandado se limita a definir el evento en que la representación será válida. 5.

Así las cosas, el parágrafo 4 del artículo 2.3.2.1.1.3 del Decreto 1501 de 2023, únicamente, prevé cómo se conforma el cuórum para el caso de los organismos de acción comunal, aspecto que resulta ajeno a las competencias de esta Sala de lo Electoral del Consejo de Estado. 6. En efecto, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 20198 del Consejo de Estado, la Sección Quinta conoce de la legalidad de los asuntos adelantados contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas y de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. 7.

De igual manera, deberá resolver las controversias relacionadas contra actos de contenido electoral y los expedidos por las autoridades electorales en virtud de su función de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos y las relacionadas con la dirección y organización de las elecciones. 8.

Al respecto, resulta necesario precisar que los actos de contenido electoral «se trata[n] de manifestaciones administrativas, mediante las cuales se regulan los procedimientos eleccionarios, con el propósito de que los certámenes democráticos puedan ser desarrollados de manera eficiente y transparente»9. 8 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 9 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Auto del 16 de febrero de 2023. Radicado núm. 11001-03-28-000-2023- 00009-00. MP. Rocío Araújo Oñate. Asimismo, se ha concluido que el «acto administrativo de contenido electoral no cobija actos de trámite o preparatorios, sino que corresponde a aquellos (i) con los que culmina el procedimiento adelantado por la autoridad electoral o que (ii) establecen lineamientos generales sobre el procedimiento electoral, que es justo lo que ocurre en el caso que nos ocupa».

Ver entre otros. Auto de 29 de noviembre de 2021. Rad. 11001-03-28-000-2021-00071- 00. Demandante: Leda Herleny Urrego Aguilera Norma demandada: Parágrafo 4 del artículo 2.3.2.1.1.3 del Decreto 1501 de 20231 del Ministerio del Interior Radicación: 11001-03-28-000-2025-00188-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.

En este orden, para este Despacho, la norma acusada no alude a temas relacionados con elecciones o nombramientos, ni tampoco guarda relación con actos de contenido electoral y, en consecuencia, la demanda no atiende al criterio de especialidad al que refiere el artículo 20 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, por lo cual, procede la remisión del expediente a la Sala competente. 10.

Por consiguiente, se concluye que la legalidad del precepto demandado, que refiere al cuórum y al funcionamiento de los organismos comunales, debe ser resuelta por la Sección Primera de esta corporación judicial, en atención al Acuerdo 080 del 201910, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, al ser la encargada de resolver los temas residuales y «no asignados a otras secciones», por tanto, se remitirá el expediente para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

REMITIR la presente demanda a la secretaría de la Sección Primera de esta Corporación (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” 10 Artículo 1º. Modifíquese el artículo 13 del reglamento, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.