CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00828 00 Accionante: CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR S.A. E.S.P.) Accionados: Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Cuarta de Decisión. Derechos: Debido Proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. AUTO La sociedad CEDENAR S.A. E.S.P., quien actúa por medio de apoderado, interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, aparentemente conculcados por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Cuarta de Decisión, con ocasión a la providencia proferida 7 de octubre de 2022, en el medio de control de reparación directa identificado con número de radicado 52-001-33-33- 003-2013-00438-02.
Al realizar la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la accionante solicita que se decrete medida provisional en los siguientes términos: […] Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia, objeto de reproche en sede de tutela, quedó ejecutoriada el once (11) de enero de 2023 y la parte demandante radicó cuenta de cobro el día diez (10) de febrero del hogaño (sic), los términos para su cumplimiento y generación de intereses (sic), comenzaron a correr desde las referidas fechas, razón por la cual solicito en forma atenta, suspender los términos de su cumplimiento y generación de interés, hasta tanto se resuelva de fondo la acción de amparo invocada. […] Para resolver se considera lo siguiente: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00828 00 Accionante: CEDENAR S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela, máxime si se tiene en cuenta que no se allegó la copia de la cuenta de cobro referida.
Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspendan los términos de cumplimiento de una sentencia judicial dictada en un proceso judicial que, prima facie, ha sido adelantado con el lleno de los requisitos legales, lo cual podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad e incluso los derechos fundamentales de los señores Sandra Lucía Villareal Enríquez, Kelly Jhoana Ramos Franco, Juan Carlos Ramos Villareal, Sandra Nathaly Ramos Villareal, María Irene Sarmiento Cabra, Meandro Eudoro Ramos Barco, María Irene Ramos Sarmiento, Menandro Ramos Sarmiento, Edilberto Ramos Sarmiento, Jhoan Jairo Ramos Sarmiento, Sandra Patricia Ramos Sarmiento, Rubén Darío Ramos Sarmiento, Andrea Milena Ramos Sarmiento, Yuranny Carolina Salas Ramos, Luisa Fernanda Salas Ramos, Gloria Isabel Pachichana Guerrero, José Oswaldo Enríquez Castillo, Bosco Giraldo Salas Guerrero, Sandra Yamileth Salas Pacichana, Gloria Milena Salas Pacichana y Víctor Alfonso Salas, demandantes del proceso de reparación directa.
Dadas todas las circunstancias expuestas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora resulta improcedente, razón por la cual no será decretada. Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00828 00 Accionante: CEDENAR S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar, como demandado, al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Cuarta de Decisión. Segundo. Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, al ser quien conoció en primera instancia el proceso; y a los señores Sandra Lucía Villareal Enríquez, Kelly Jhoana Ramos Franco, Juan Carlos Ramos Villareal, Sandra Nathaly Ramos Villareal, María Irene Sarmiento Cabra, Meandro Eudoro Ramos Barco, María Irene Ramos Sarmiento, Menandro Ramos Sarmiento, Edilberto Ramos Sarmiento, Jhoan Jairo Ramos Sarmiento, Sandra Patricia Ramos Sarmiento, Rubén Darío Ramos Sarmiento, Andrea Milena Ramos Sarmiento, Yuranny Carolina Salas Ramos, Luisa Fernanda Salas Ramos, Gloria Isabel Pachichana Guerrero, José Oswaldo Enríquez Castillo, Bosco Giraldo Salas Guerrero, Sandra Yamileth Salas Pacichana, Gloria Milena Salas Pacichana y Víctor Alfonso Salas, quienes actuaron como demandantes dentro del proceso de reparación directa que se tramitó con el radicado 52-001-33-33-003-2013-00438-00 [02].
Tercero. No decretar la medida provisional solicitada por la parte actora, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Nariño, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 52-001-33-33-003-2013-00438-00 [02], en el que actúa, en calidad de demandante, la señora María Irene Sarmiento Cabra y otros.
Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado Juan Carlos Hurtado Narváez, según poder otorgado por el accionante, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado. Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00828 00 Accionante: CEDENAR S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, LVGV