CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Asunto: Acción de cumplimiento Expediente: 13001-23-33-000-2026-00278-01 Demandante: Oscar Isaza Jáuregui Demandado: Fiscalía General de la Nación ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la acción constitucional de la referencia, por la siguiente razón: En la providencia del 13 de agosto de 2026, se declaró la improcedencia de la acción, por cuanto el actor pretendió la consecución y satisfacción de un interés subjetivo y estrictamente personal, más allá de pretender el acatamiento del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, considero que, en atención a que, de conformidad con la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento procura el acatamiento del ordenamiento jurídico vigente, el primer presupuesto que debe verificarse es si, en efecto, la norma o el acto administrativo invocado como incumplido, se encuentra vigente. En efecto, en el presente caso, la disposición cuyo cumplimiento se pretendió, no se encuentra vigente, por lo que no se satisface el primer presupuesto de procedencia de la acción, análisis que debió plantearse en la sentencia previo a establecer si se trataba de la consecución y satisfacción de un interés subjetivo.
Así las cosas, comparto la conclusión de declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento; sin embargo, considero que son estos los motivos que debieron utilizarse para declararla. En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”