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11001031500020210739500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-11-02

Radicación interna: 10597 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Odilia Rico Pinzon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Demandante: Odilia Rico Pinzón Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2021-07395-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07395-00 acumulado Demandante: ODILIA RICO PINZÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA AUTO QUE ACUMULA Mediante escrito registrado en la Secretaría General de la Corporación con acta de reparto del 2 de noviembre de 20211, la señora Odilia Rico Pinzón, ejerció acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

La parte demandante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 22 de abril de 20212, dictada por la referida autoridad judicial dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado 73001-33-33-006-2013-00761-01 (00461-2019), el cual promovió junto a otras personas en contra de la Nación, Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Mediante auto del 8 de noviembre de 2021 el despacho admitió la acción de tutela y ordenó las notificaciones de rigor. En informe rendido por la Secretaría General de la Corporación se puso de presente que fueron radicadas en la Corporación varias acciones de tutela con ese mismo fundamento Mediante auto del 2 de diciembre de 2021 se ordenó la acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2021-07508-00 y 11001-03-15-000-2021-07458-00 al presente trámite dado que se cumplían los presupuestos previstos en las normas y que este despacho fue el primero en avocar conocimiento de la acción de tutela de la referencia. 1 Generación de tutela en línea 580268 de la misma fecha. 2 Con la cual revocó el fallo de primera instancia del 11 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué. Demandante: Odilia Rico Pinzón Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2021-07395-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.

Por su parte, en providencia del 9 de diciembre de 2021 el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas ordenó remitir al expediente de la referencia el proceso 11001-03-15-000-2021-07572-00, promovido por la señora Vianed Suárez Valero, en consideración a que ella también promovió acción de tutela contra la sentencia del 22 de abril de 2021, que revocó el fallo del 11 de enero de 2019, a través del cual el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué había accedido a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, las denegó, dentro del proceso de reparación directa con radicado 73001-33-33-006-2013-00761-01, promovido por el señor Dagoberto Suárez Valero y otros en contra de la Nación, Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Revisadas las demandas de tutela, efectivamente, se persigue la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la misma autoridad judicial, en este caso, el Tribunal Administrativo del Tolima. Al respecto, el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20153, modificado por el Decreto 1834 de ese mismo año, señala: “Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.2. ibíd. prevé: “Remisión del expediente.

Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” Demandante: Odilia Rico Pinzón Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2021-07395-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior.

Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.

Parágrafo. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho”. En consecuencia, dado que se cumplen los presupuestos previstos en las precitadas normas y que este despacho fue el primero en avocar conocimiento de la acción de tutela de la referencia, procede la acumulación del expediente11001- 03-15-000-2021-07572-00 al presente trámite, razón por la cual se declarará la acumulación de procesos y se continuará el trámite, en consecuencia. Ahora, comoquiera en el expediente 11001-03-15-000-2021-07572-00 se remitió con destino a esta actuación sin proveer sobre su admisión, se dispondrá lo propio en esta providencia. En consecuencia el despacho, RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Vianed Suárez Valero, conforme a lo expuesto.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ibagué, así como al fiscal General de la Nación, al director Ejecutivo de Administración Judicial y, a los señores Dagoberto Suárez Valero, Daniel Fernando Suárez Rico (en caso de ser menor de edad, a su representante), Demandante: Odilia Rico Pinzón Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Rad: 11001-03-15-000-2021-07395-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aldemar y Yessica Alejandra Suárez Callejas, además, de los señores Luz Stella, Elsa, Uber y Miguel Suárez Valero (quienes conformaron la parte demandante dentro del proceso ordinario), para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Acumúlese el proceso 11001-03-15-000-2021-07572-00 al presente trámite de tutela, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora y a los doctores Jaime Enrique Rodríguez Navas y José Roberto Sáchica Méndez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081