Micelio
05001333300320180019301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 3015-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Maria Isabel Florez Castañeda·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Medellin

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 05001-33-33-003-2018-00193-01 (3015-2023) Demandante: MARÍA ISABEL FLÓREZ CASTAÑEDA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora María Isabel Flórez Castañeda, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones DESAJMR-5199 del 18 de marzo y DESAJMR16-6773 del 22 de junio, ambas del 2016, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto generado por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto el 17 de mayo del mismo año. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos devengados y los que se causen a futuro, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés directo en el proceso toda vez que «[…]si bien […] no somos beneficiarios de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, tendríamos un interés directo en el planteamiento y resultado de la demanda, en la medida que este beneficio guarda una relación con el régimen salarial establecido en la Ley 4ª de 1992 para los magistrados de tribunal, aunado a Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-003-2018-00193-01 (3015-2023) Demandante: María Isabel Flórez Castañeda 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que los empleados de esta Corporación también perciben la bonificación pedida».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al beneficio que sugieren respecto de los empleados de esa Corporación pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-003-2018-00193-01 (3015-2023) Demandante: María Isabel Flórez Castañeda 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 1, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 1 Para la resolución del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia la Sala se integr ó por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández.

No participa el nuevo consejero de Estado Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, toda vez que solicitó ser separado del conocimiento del asunto, por haber suscrito el impedimento cuando fungía como magistrado de ese tribunal.