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11001031500020230485800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-07

Radicación interna: 7842 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Glenen Alexander Ross·Demandado: Presidencia Del Consejo De Estado Y Otro

Demandante: Glenen Alexander Ross Demandados: Presidencia del Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-04858-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04858-00 Demandante: GLENEN ALEXANDER ROSS Demandados: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 4 de septiembre de 2023 al correo de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, secretariag@cortesuorema.gov.co1, el señor Glenen Alexander Ross presentó acción de tutela en contra del presidente y uno de los magistrados auxiliares del Consejo de Estado2, además del juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento (Cartagena), con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. A su vez, señaló como vinculados al juez 4 Penal Municipal de Garantías de Cartagena, a los agentes números 33 y 49 Seccional Bolívar de la Fiscalía General Nación, al juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, al juez Primero Penal del Circuito y al juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, así como a los magistrados Patricia Helena Corrales Hernández, José de Jesús Cumplido Montiel, Francisco Antonio Pascuales Hernández del Tribunal Superior de Cartagena.

De igual manera, en el escrito de tutela hizo mención de lo decidido por la Corte Constitucional mediante auto del 29 de mayo de 2023, que rechazó su “solicitud de nulidad de los artículos 188 y 376 de la Ley 599 de 2000 por la causa de incompetencia del legislador”. 1 Mediante auto del 6 de septiembre de 2023, el presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió por competencia al Consejo de Estado. 2 Hugo Alejandro Sánchez Hernández.

Demandante: Glenen Alexander Ross Demandados: Presidencia del Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-04858-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante auto del 11 de septiembre de 2023, se inadmitió la demanda pues se observó que se encontraba escrita en idioma inglés, en tanto que, la parte actora sostuvo que esa era su lengua materna; por lo que pidió que el “…traductor designado que sea lo más fiel posible e incluya el énfasis que agregué en mi texto resaltando, subrayando, coloreando y poniendo en cursiva…”.

La parte actora remitió escrito vía electrónica a través de correo del 15 de septiembre del mismo, con el que presentó el escrito de demanda e informó que utilizó los “…los servicios en línea de Google Translator para rendir esta petición en español. Lamentablemente, y por el motivo ya expresado, no puedo confirmar la exactitud o integridad de la traducción.” Por tanto, bajo los términos del precitado memorial se entenderá subsanada la demanda constitucional y se procederá con su admisión. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra el Consejo de Estado según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Glenen Alexander Ross, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente del Consejo de Estado, al magistrado auxiliar Hugo Alejandro Sánchez Hernández, quien labora en esta Corporación y al juez Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento (Cartagena), quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a la presidenta de la Corte Constitucional y a los magistrados que integran dicha corporación, al juez 4 Penal Municipal de Garantías de Cartagena, a los agentes números 33 y 49 Seccional Bolívar de la Fiscalía General Nación, al juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, al juez Primero Penal del Circuito y al juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad; así como a los Demandante: Glenen Alexander Ross Demandados: Presidencia del Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-04858-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co magistrados Patricia Helena Corrales Hernández, José de Jesús Cumplido Montiel, Francisco Antonio Pascuales Hernández del Tribunal Superior de Cartagena, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asistes en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la secretaría de la Corte Constitucional que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta corporación copia del expediente D-15314 y a esta última dependencia la petición CE-EXT-2023- 900 (correspondiente a la solicitud del accionante ante el Consejo de Estado con referencia CE-Presidencia-PQRS-INT-2023-1469), objeto de la acción de tutela.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»