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11001032400020150047200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-09-23

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Abbvie Bahamas Ltd.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2015-00472-00 Demandante: ABBVIE BAHAMAS LTD. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de patente de invención Auto que resuelve solicitud de liquidación de honorarios El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la solicitud elevada por la señora Claudia Elizabeth Mora Huertas -perito posesionada dentro del proceso de la referencia- tendiente a que se le informe: «[…] si se ha ordenado algún pago a mi favor en relación con el concepto técnico que presenté para el proceso 2015-00472 Demandante: Abbvie Bahamas Ltd. […]» I. Antecedentes 1.

La sociedad Abbvie Bahamas Ltd., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, presentó demanda en contra de las Resoluciones números: 49832 de agosto 22 de 2014 «Por la cual se deniega una patente de invención», y 14538 de marzo 31 de 2015 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición», mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- resolvió negar la solicitud de patente de invención de la creación titulada «COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN (2R,6S,13AS,14AR,16AS,Z)-N- (CICLOPROPILSULFONIL) – 6 - (5-METILPIRAZIN-2-CARBOXAMIDO)-5,16- DIOXO-2-(FENANTRIDIN-6-ILOXI-1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13A,14,14A,15, 16, 16A - HEXADECAHIDROCICLOPROPA[E]PIRROLO[1,2-A] [1,4] [DIAZACICLOPENTADECIN-14A-CARBOXAMIDA». 2.

El proceso correspondió por reparto a este Despacho judicial, el cual, por auto de 8 de febrero de 2016, admitió el medio de control de la referencia y ordenó que se surtieran los traslados y notificaciones de ley. 3. Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial llevada a cabo el 9 de junio de 2017, decretó, de oficio, la prueba pericial consistente en que «[…] un químico farmacéutico rinda experticia sobre el nivel inventivo de la creación mencionada entre comillas al comienzo de esta diligencia […]».

Para tal propósito se designó a 2 Radicación: 11001-03-24-000-2015-00472-00 Demandante: Abbive Bahamas Ltd. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio la profesional en química farmacéutica Claudia Elizabeth Mora Huertas1, funcionaria adscrita Departamento de Farmacia de la Universidad Nacional de Colombia, quien tomó posesión de su encargo el 31 de julio de 2020 -índice 64 del expediente digital- 4.

Ahora bien, la apoderada judicial de la parte demandante, por escrito de 29 de septiembre de 2020 -índice 69 del expediente digital- desistió de las pretensiones de la demanda. Por tal razón, mediante auto de 23 de noviembre de 20202, y en aras de brindar todas las garantías procesales, se concedió el traslado de tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso - CGP3, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado. 5.

El Secretario de la Sección Primera, a través de informe de fecha 18 de enero de 2021, obrante a folio 249 del expediente señaló que: «[…] DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA DEMANDADA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». De allí que, a través de providencia de 29 de enero de 2021, y en virtud de lo preceptuado en los artículos 314 y 316 del CGP, se decidió aceptar el desistimiento de la demanda, no condenar en constas a la parte demandante y el archivar del expediente, previas las anotaciones de rigor. 6.

La perito Claudia Elizabeth Mora Huertas, el 15 de marzo de 2021, esto es, transcurridos casi nueve meses desde que tomó posesión del cargo y dos meses desde que finalizó el proceso, radicó el dictamen pericial para el cual fue designada. 7. Seguidamente, por correo electrónico recibido en este Despacho el 17 de marzo de 2022, solicitó que le fueran reconocidos los honorarios correspondientes a la labor realizada.

II. Consideraciones 8. El Despacho empieza por destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 del CGP, las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho, siempre y cuando estas atiendan a criterios objetivos de liquidación y sean verificables en el expediente. 9.

Del mismo modo, es menester destacar que conforme lo prevé el numeral 3° del artículo 366 del CGP, la liquidación de las costas procesales incluirá el valor de los 1 Auto de 18 de diciembre de 2019 -índice 53 del expediente digital-. 2 Folio 246 y vto. 3 «Artículo 316 […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». 3 Radicación: 11001-03-24-000-2015-00472-00 Demandante: Abbive Bahamas Ltd.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados en el proceso. 10. A su vez, caber poner de relieve que de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del CGP, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante, circunstancia que aconteció en el caso que nos ocupa. 11.

En ese orden de ideas, si bien es cierto que la perito Claudia Elizabeth Mora Huertas aportó el dictamen pericial que le fue encomendado, este Despacho considera que no hay lugar al reconocimiento o liquidación de los honorarios correspondientes a su gestión, en tanto que, al momento en que dicha experticia fue aportada al plenario, el proceso judicial ya había culminado y, por ende, en este momento procesal no hay lugar a la condena en costas. 12.

Significa lo anterior que, por estar ejecutoriada la decisión de 29 de enero de 2021 que dispuso aceptar el desistimiento de la demanda y no condenar en costas a la parte demandante, precluyó la instancia procesal para oponerse a tal providencia, es decir, que la decisión de no condena en costas a quedado en firme y en contra de la misma ya no procede recurso alguno4. 13.

Por consiguiente se dispondrá negar la solicitud de la señora Claudia Elizabeth Mora Huertas tendiente a que se le liquiden los honorarios relacionados con el ejercicio de su encargo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por la señora Claudia Elizabeth Mora Huertas tendiente a que se le liquiden los honorarios relacionados con el ejercicio de su encargo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la señora Claudia Elizabeth Mora Huertas. 4 «ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo […]». 4 Radicación: 11001-03-24-000-2015-00472-00 Demandante: Abbive Bahamas Ltd.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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