www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-33-42-055-2018-00410-01 (3615-2023) Demandante: Beatriz Elena Torres Ortega Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional y Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Tema: Recurso extraordinario de revisión. INADMISIÓN A través de apoderado judicial, la señora Beatriz Elena Torres Ortega, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca «recurso extraordinario de revisión y/o súplica», contra la sentencia de segunda instancia del 16 de febrero 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual confirmó parcialmente la sentencia del 25 de abril de 2022, emitida por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del medio de proceso nulidad y restablecimiento del derecho con número 1101-33-42-055-2018- 00410-00.
Mediante auto del 14 de abril de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca adecuó dicho recurso extraordinario de revisión y como consecuencia de ello, remitió el expediente a esta Corporación. Ahora, previo a resolver la admisión del recurso extraordinario de revisión, este despacho encuentra que el escrito de la demanda no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 252 de la ley 1437 del 2011, que establece lo siguiente: Artículo 252.
El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1.La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente 3.Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 33 42 055 2018 00410 01 (3615-2023) Demandante: Beatriz Elena Torres Ortega 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4.
La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 1 Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.
De otra parte, el artículo 6 de la Ley 2213 de 20222 exige que para la presentación de la demanda se envié por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada tal como puede verse: «[…]En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la dema nda el envío Físico de la misma con sus anexos» […]3.
Así las cosas, y en atención a que la señora Beatriz Elena Torres no acreditó el cumplimiento de los requisitos de las normas anteriormente mencionadas, el despacho procederá a inadmitir el recurso extraordinario de revisión a efectos de que la señora Beatriz Elena Torres Ortega dentro del término de (5) días subsane el escrito de demanda con los requisitos contemplados en el artículo 252 del CPACA y la constancia de envió de la demanda y sus anexos.
En mérito de lo expuesto, se 1 Artículo 252 numeral 1,4 de la ley 1437 de 2011 (CPACA) 2 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 de 2020 y se adopten las medidas. 3 Artículo 6 de la Ley 2213 del 2022. Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 33 42 055 2018 00410 01 (3615-2023) Demandante: Beatriz Elena Torres Ortega 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Beatriz Elena Torres Ortega, contra la sentencia del 16 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de (5) días para que subsane los yerros advertidos en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado