CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 27001-23-33-000-2021-00113-01 (72.106) Ejecutante: Luis Ernesto Mosquera Asprilla y otros Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 1.
Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto del 7 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante el cual se decretó una medida cautelar de embargo y retención de dineros1. 2. El parágrafo 2 del artículo del artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 20212, dispone que en el proceso ejecutivo la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan, esto es, el Código General del Proceso. 3.
El artículo 321 del Código General del Proceso prevé que el auto proferido en primera instancia, por medio del cual se resuelva sobre una medida cautelar, es apelable. Por su parte, el artículo 3223 de la misma normativa determina que el recurso de apelación tendrá que formularse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia4. 4.
En este caso, la decisión impugnada se notificó por estado electrónico del 8 de febrero de 20235. Por tanto, el término de tres (3) días para presentar el recurso de apelación vencía el 13 de ese mismo mes y año; sin embargo, fue interpuesto el 14 de febrero de 20236, es decir, por fuera del término previsto en la norma. 5. Es de precisar que el envío de un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales -de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 del CPACA7- no equivale 1 El expediente ingresó a este despacho el 20 de octubre de 2025, dado que en la Sala de la Subsección del 26 de septiembre de este año se derrotó la ponencia presentada por el Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez. 2 En este asunto, el término de interposición del recurso de apelación inició a correr en vigencia de la Ley 2080 de 2021. 3 “OPORTUNIDAD Y REQUISITOS.
El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición…”. 4 En igual sentido, el numeral 3° del artículo 244 del CPACA, establece que el recurso de apelación contra una providencia dictada fuera de audiencia deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. 5 Visible en índice 21 del expediente Samai del Tribunal. 6 Índice 34 ibidem 7 “ARTÍCULO 201.
Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: (…) Radicación: 27001-23-33-000-2021-00113-01 (72.106) Ejecutante: Luis Ernesto Mosquera Asprilla y otros Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo a la notificación de la providencia por medio electrónico o personal.
Si bien se comunicó sobre la fijación del estado del auto impugnado mediante correo electrónico del 9 de febrero de 20238, lo cierto es que el trámite de notificación se surtió con el estado electrónico y no con el envío del mensaje de datos. 6. En consecuencia, se rechazará el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada. 7.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto del 7 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó.
SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirlo al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.” 8 Visible a índice 22 del aplicativo Samai del Tribunal.