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11001031500020230047201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-26

Radicación interna: 3272 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Municipio De Facatativa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 110010315000-2023-00472-01 Referencia: Acción de tutela Actor: MUNICIPIO DE FACATATIVÁ Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en escrito visible en el índice 4 del expediente digital1, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR2-, entidad tercera con interés directo en las resultas del presente proceso, 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 En adelante CAR. 2 Número único de radicación: 110010315000-2023-00472-01 Actor: MUNICIPIO DE FACATATIVÁ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mediante auto de 28 de abril de 2022, dio apertura a un proceso ambiental sancionatorio en su contra identificado con el número de radicación 87833, el cual le fue notificado el 27 de enero de 2023.

Adicionalmente, sostuvo que interpuso la acción de tutela identificada con el número único de radicación 25377-4089-001- 2023-00046-00 contra el anterior acto administrativo con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al buen nombre, la cual fue declarada improcedente mediante sentencias de primera y segunda instancia de 24 de febrero y 30 de marzo de 2023, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera y el Juzgado 46 del Circuito de Bogotá, respectivamente.

Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -CPP-, el cual prevé: “Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” (Negrillas fuera del texto original).

Para resolver, SE CONSIDERA: 3 Número único de radicación: 110010315000-2023-00472-01 Actor: MUNICIPIO DE FACATATIVÁ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el caso bajo examen, el actor instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo de Facatativá y la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al haber proferido las sentencias de 4 de febrero de 2019 y 18 de agosto de 2022, respectivamente, dentro del medio de control de simple nulidad identificado con el número único de radicación 2017-01070- 00.

La presente acción de tutela le correspondió en primera instancia a la Sección Cuarta de esta Corporación que, mediante sentencia de 16 de marzo de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado, decisión contra la cual el actor interpuso recurso de impugnación, cuya resolución le corresponde a esta Sección. El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ considera que se encuentra impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, toda vez que fue notificado de la apertura de un proceso ambiental sancionatorio en su contra por parte de la CAR, entidad tercera con interés directo en las resultas de la acción de la referencia. 4 Número único de radicación: 110010315000-2023-00472-01 Actor: MUNICIPIO DE FACATATIVÁ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la causal transcrita y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que a la CAR, le asiste un interés directo en las resultas de la acción de tutela de la referencia, por cuanto fue parte demandante en el proceso ordinario objeto del presente estudio y, dicha entidad, inició un proceso sancionatorio ambiental contra el mencionado Consejero.

En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Número único de radicación: 110010315000-2023-00472-01 Actor: MUNICIPIO DE FACATATIVÁ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado.

En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 19 de mayo de 2023. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VÁLDES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.