Micelio
11001031500020230542500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-26

Radicación interna: 8707 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose De Jesus Mercado Herrera·Demandado: Procuraduría Regional De Atlántico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 30 de octubre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05425-00 Demandante: José de Jesús Mercado Herrera Demandado: Procuraduría Regional de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Procede el despacho a decidir sobre el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez para participar en la decisión de primera instancia de la acción de tutela de la referencia. 1. José de Jesús Mercado Herrera presentó acción de tutela contra la Procuraduría Regional de Atlántico, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por no haber tramitado su solicitud de vigilancia judicial respecto de la presunta mora judicial del Tribunal Administrativo de Atlántico en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 08001-23-33-000-2013-00621-00. 2.

Por reparto, la aludida tutela le correspondió a este despacho, quien registró proyecto de fallo el 27 de octubre de 2023. 3. El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 561 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), bajo los siguientes motivos (se trascribe): “Mi cónyuge se desempeñó durante varios años en calidad de Asesora Grado 24 de la Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado y actualmente, sin solución de continuidad de esa vinculación laboral, funge como Procuradora Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Agente de la Procuraduría General de la Nación, entidad que tiene la condición de extremo pasivo de la controversia en el proceso de la referencia. (…) considero que se configura la causal del numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal por tener mi cónyuge interés indirecto en el proceso en el cual se controvierte una omisión de la Procuraduría Regional del Atlántico”. 4.

En virtud de lo anterior, se advierte que la causal sobre la cual el consejero de Estado sustentó su impedimento resulta infundada, toda vez 1 “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” Radicación: 11001-03-15-000-2023-05425-00 Demandante: José de Jesús Mercado Herrera Demandado: Procuraduría Regional de Atlántico Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Declara infundado impedimento ____________________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 que la presente acción de tutela se dirige en contra de la Procuraduría Regional de Atlántico y no contra la Procuraduría General de la Nación, autoridad que, si bien rindió informe en el trámite de la acción constitucional, no ostenta la calidad de parte o tercero en el proceso2. 5.

En esa medida, se considera que el Magistrado Fredy Ibarra Martínez no debe ser apartado del conocimiento del proceso de la referencia, ya que no se advierte la configuración del supuesto de hecho de la causal de impedimento invocada. En ese onde, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Fredy Ibarra Martínez.

SEGUNDO: NOTIFICAR al interesado por el medio más expedito y disponible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 Mediante Auto de 28 de septiembre de 2023, el despacho resolvió (1) avocar conocimiento y admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado a la Procuraduría Regional de Atlántico, y (3) vincular al Tribunal Administrativo de Atlántico como tercero interesado.